Derecho Internacional Público

La relevancia del Derecho Internacional Público consiste en su interconexión con los sistemas jurídicos de todos los estados. Facilita la comprensión de las instituciones que rigen el comportamiento de éstos, a objeto de cumplir con los fines y metas de la civilidad y la juridicidad universal.

miércoles, 13 de mayo de 2026

El hecho notorio y las máximas de la experiencia en el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia

 






versión realismo moderno microsoft/copilot AI: Auto retrato de Gustave Courbet

Mi primer trabajo  emprendido para resolver las dudas que me asaltaban, fue una revisión crítica de la filosofía hegeliana del Derecho.

Karl Marx (1859)

https://www.frasesypensamientos.com.ar/frases-de-critica.html


Prof. Dr. Carmelo Borrego



La delimitación conceptual 

Uno de los aspectos relevantes del procedimiento ante la CIJ es la prueba, sin duda alguna, como todo proceso judicial se requiere la demostración de lo afirmado por las partes y esa demostración pasa por establecer qué tanto de razón acompaña al demandante o al accionante y qué tanto de razón tiene el que contradice o contra-pretende.  De ahí que sea imperioso considerar el principio de necesidad de la prueba, en especial cuando los hechos controvertidos constituyen el objeto probatorio, en tal caso, la exigüidad de la demostración es insoslayable y, por tanto, aquello no controvertido queda fuera del debate y el juez está obligado a establecerlo a partir de los razonamientos de las partes.

En tal sentido, resulta entender cómo opera el conocimiento judicial, que desde la perspectiva doctrinal puede entenderse de dos formas, a) aquella relativa al entendimiento inmediato de las alegaciones, las actas procesales y demás documentos y b) otra es a través de su particular apreciación de los hechos que, por su notoriedad o conocimiento común, le ofrecen una visión de los acontecimientos que volcados en el proceso sugieren e indican una determinada perspectiva sobre lo que no necesita ser probado o lo que evidentemente debe someterse a prueba. Se puede incluso saber un hecho notorio, bajo la expresión en inglés del judicial notice, pero no necesariamente la presunción a favor o en contra abraza a las alegaciones particulares en un determinado proceso.

Evidentemente en materia de conocimiento judicial, la formación del juez es clara, pues una persona lega en materia jurídica no puede tener un conocimiento especializado para abordar cuestiones jurídicas de cierta complejidad, en especial cuando hay confrontación jurídica entre partes litigantes (aunque muchas veces la ignorantia iuris es un verdadero reto y el poder judicial comúnmente es presa de este defecto). El saber general y especial del juez son cruciales para las argumentaciones y para la aplicación del saber alcanzado. Como bien lo expresaba Stein existe la necesidad de someter a análisis riguroso la realidad procesal común para abordar los problemas relevantes de interpretación. El conocimiento privado sólo sirve en la medida de su objetividad y carencia de inclinaciones extraprocesales (una víctima de un hecho antijurídico no puede ser juez en su propia causa, igual acontece con aquellos supuestos en que una persona teniendo conocimiento previo del caso, siendo sujeto de prueba, pretendan ser juez). A su vez, se ha dicho que el conocimiento particular tiene al menos tres presupuestos importantes, 1) cuando se trata de hechos evidentes, 2) cuando conocen de otras ramas del Derecho y 3) cuando el dato proviene de las presunciones legales, de lo contrario se rompe el principio de defensa consagrado para todos los procesos.

Ahora bien, a partir de las consideraciones expuestas y del uso correcto del conocimiento privado, habría que evaluar qué papel juega el conocimiento judicial para el proceso. Muchos en la doctrina procesal reconocen que el conocimiento judicial es un medio de prueba. Esto es qué tanto puede avanzarse en un juicio a partir de lo que el juez conoce, en particular como Derecho probatorio y cómo lo usa para interpretar los hechos que se disponen a su especial competencia para juzgarlos. Cómo se sabe si el juez apreció o no un hecho notorio y su indisputabilidad, con lo cual una de las partes o todas están relevados de presentación formal de pruebas. 

Uso de ejemplos contemporáneos, las comunicaciones y el Fake News

Ahora bien, de qué manera se aborda el tema en juicio y cómo erigir argumentaciones efectivas para que el juez se vea en la obligación de pronunciarse al respecto y dar por evidenciado un determinado asunto muy objetivamente para relevar de pruebas esos aspectos. Por ejemplo, los acontecimientos ocurridos en Gaza de reciente data, generaron un importante número de muertos, heridos, desaparecidos, población desplazada y que podría ser constitutivo de una crimen internacional conocido como genocidio, la realidad es que el hecho resulta notorio y esa notoriedad abraza a varios aspectos de esos sucesos, el problema surge a partir del momento de establecer el hecho notorio y su relación con aspectos específicos de la tipicidad penal y la responsabilidad de los autores, así como la medida de la participación criminal de otros.  La primera cuestión es que se releva de prueba el hecho o los sucesos y la actuación de ciertos protagonistas en esos sucesos, que pasan al conocimiento general y particular, en especial el judicial y la determinación de los elementos de orden penal deberán ser establecidos por otros medios más específicos.  

Sin embargo, se puede establecer dos criterios importantes para que un tribunal y el juez en su caso o jueces, puedan hacerse del conocimiento un hecho, como lo expresa Chiesa Aponte: 1) El primero radica en que el hecho es de conocimiento general de la jurisdicción del tribunal. 2)  A pesar de que el hecho no sea notorio, es prácticamente susceptible de determinación inmediata con fuentes que no pueden ser cuestionadas. Esto es que, si seguimos la orientación del ejemplo señalado sobre los acontecimientos en Gaza, el conocimiento general de lo acontecido es notorio. Pero lo que no es notorio son los intríngulis de la división política de los territorios de Palestina, una de Cisjordania administrada por la Autoridad Nacional Palestina y desde el 2007 la ocurrencia de facto que gobierna Hamas en Gaza es lo que se ha dado a conocer como la división administrativa de facto. El hecho indicador es qué tanto de influencia tienen estos aspectos con relación al conflicto con Israel y cómo ello se ha convertido en un punto de inflexión para la constante conflictividad de la región. Por su parte, la determinación de la muerte de cierto y determinado número de personas podría ser un dato objetivo, lo que no es objetivo es la persona que en particular resultó ser víctima. Las pruebas personales, científicas o técnicas se tornan imprescindibles para determinar la muerte de una o más personas y el dato especial de cómo ocurrieron los hechos que afectó a esa o esas víctimas.

Entonces, no se trata de establecer acá justificaciones, sino aproximarse a las inferencias disponibles.

A efectos del mejor entendimiento del conocimiento judicial, mientras el hecho sea general más fácil de apreciar por el órgano jurisdiccional y mientras más específico más difícil de obtener por conocimiento privado el hecho y sus circunstancias, se crea más dudas y menos asertividad y las advertencias sobre la objetividad de ese conocimiento. Lo que propicia que la determinación bajo prueba se hace relevante.

Así, difícil para un tribunal tener conocimiento judicial de hechos históricos que no adquirieron notoriedad o que puede el tribunal apreciar, sin que hayan sido ofrecidas las pruebas pertinentes. Por ejemplo, se puede saber que un determinado imperio como el británico, el español o el francés utilizaron su portento bélico durante al menos de tres siglos y con ello se derivó en la ocupación de diversos territorios, lo que ha de probarse es el tipo de acción realizada, quienes fueron los afectados, bajo cuál figura se manifestó la acción antijurídica, si es que cabe hablar de ello, conforme a la época y demás datos que puedan aportarse para el conocimiento judicial.   Esto es, lo que resulta disputable son las singulares circunstancias en que ese acontecimiento histórico produjo para afectar bienes y personas. Por lo tanto, una parte en juicio puede disputar u oponerse a que se tome en conocimiento judicial cualquier asunto donde el elemento fundacional de la indisputabilidad no se encuentra, dado que el hecho no adquirió suficiente notoriedad o su notoriedad es discutible.

La indisputabilidad del hecho también ha sido abrazada por la CIJ, en tal sentido, Rossene se refiere a algunos casos concretos en que este Tribunal ha tomado la referencia de la judicial notice. En tal sentido, la referencia del caso the German Interests in Polish Upper Silesia case, la Corte Permanente de justicia internacional tomó hechos relevantes sobre el caso a partir de la notoriedad. Visto así el asunto, refiere el autor, que la cuestión de los hechos se ha de basar en el manejo del conocimiento público surgido principalmente en relación con el manejo de "fuentes secundarias" de pruebas, notablemente informes de prensa, y lo único que se puede decir con certeza es que el Tribunal ha mostrado una notable moderación a este respecto y, por ejemplo, nunca ha utilizado el término "judicial notice" en una decisión. Sin embargo, con los desarrollos en las comunicaciones que son una característica de la era de la información, el asunto se está volviendo cada vez más apremiante, refiere el autor.

Otros casos con el mismo perfil de la notoriedad son:  El asunto diplomático y consular de los EEUU en Teherán (EEUU vs Irán), acá la Corte tomó referencia sobre asuntos de conocimiento público y que recibieron una amplia cobertura de prensa, sobre esta base se pudo establecer los hechos principales que resultaron consistentes y concordantes. A su vez, el caso de las actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua (Nicaragua vs. EEUU), pues ciertos hechos fueron notorios, la prensa se encargó de divulgar muchísimos acontecimientos de este histórico conflicto que impactó a la opinión pública, aun cuando hubo cierta cautela para evaluar los hechos y de no pasarlos todos por el judicial notice.  

A su vez, a efectos de la compresión judicial de este particular tema probatorio ha de distinguirse entre hechos históricos y hechos de dominio público, los hechos históricos son referencias indubitables de acontecimientos de mayor extensión y de amplio conocimiento, la mayoría de los conflictos bélicos adquieren notoriedad como hechos históricos, de otro lado, el hecho de dominio público no necesariamente es un conocimiento histórico, simplemente es un hecho que por sus característica ocurrió y obtuvo la notoriedad pública, ese acontecimiento siendo consistente e indubitable no es necesario probarlo, por ejemplo, la guerra entre Ucrania y Rusia es un hecho de dominio público que no se niega su existencia ni hace falta probarlo, el  despliegue informativo y las consecuencias derivadas de este asunto hacen la evidencia. Distinto es cada situación particular de ese conflicto, muertes específicas, daños a los bienes, desplazamiento de población, entre otros que por sus características no se conoce de la misma manera y muy a distancia de conocerlos, salvo que se hagan reportes puntuales al respecto, pero por lo más inmediato no es posible pasar todo por el judicial notice. 

De otro lado, un tema relevante en materia de prueba que puede implicar al hecho notorio es el medio en que aparece la judicial notice, en tal sentido, se ha planteado la relevancia del hecho comunicacional a fines probatorios, así Cabrera Romero ofreció una doctrina para la jurisdicción local venezolana en que: los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, que publicitan un hecho como cierto, que dan certeza  sin desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social, puede ser conocido y tomado por el juez de forma objetiva.

De esta manera, argumenta citado autor, el colectivo se entera de conflictos armados, entre otros acontecimientos de la vida actual. Las noticias publicitadas por los distintos medios de comunicación (por varios) de manera uniforme, podrían ser falsas, pero mientras no se desmientan y se repitan como ciertas, para el que se entera de ellas son hechos verdaderos sucedidos, así su recuerdo no se haya prolongado en el tiempo.

Se trata de un efecto de la comunicación masiva, que en forma transitoria y puntual hace del conocimiento general un hecho que, durante cierto espacio de tiempo, a veces breve, permite a los componentes de la sociedad referirse a él y comentar el suceso, o tomar conciencia de un mensaje, como sucede con la propaganda o publicidad masiva. Así el tribunal consideró que el hecho comunicacional, como un tipo de notoriedad, puede ser fijado como cierto por el juez sin necesidad que conste en autos, ya que la publicidad que él ha recibido permite, tanto al juez como a los miembros de la sociedad, conocer su existencia, lo que significa que el sentenciador realmente no está haciendo uso de su saber privado; y pudiendo los miembros del colectivo, tener en un momento determinado, igual conocimiento de la existencia del hecho, porqué negar su uso carece de sentido. El problema central de este tipo de planteamiento sugiere un mayor control sobre la indisputabilidad del hecho y si bien se puede eximir de prueba, es relevante precisar cuáles partes del hecho puede ser disputados y cuales no, lo que apunta a una mayor precisión y el juez en su evaluación de la prueba puede descartar o someter a prueba un determinado acontecimiento que fue pasado prima facie como notorio.  De modo que este tipo de prueba basado en hecho comunicacional como hecho notorio ha de pasar por el control de prueba y lo usará el juez en la medida en que la valoración probatoria en la sentencia coincida con el objeto de prueba y la refutación no alcance a contradecirlo mediante otros medios probatorios. 

Sobre este aspecto cabe advertir o tener las debidas prevenciones en cuanto a la expresión conocida en inglés: fake news cuya característica principal es construir una mentira y repetirla masivamente para crear un tipo de convencimiento colectivo en la población. Por lo tanto, este aspecto ha de someterse a evaluación y ha de tenerse especial cuidado de que se convierta en saber privado del juez y que lo use para dictar fallos construidos sobre falsedades (existen muchos casos pasados por esta especial circunstancia-hasta generatriz de conflictos armados-, en materia de jueces legos, pero que también abraza a otros denominados jueces profesionales, en tal sentido, Fletcher advierte que: Judicial body influenced by emotions can endanger impartiality, relevant to avoid emotional justice and partisan whimsy).

Por supuesto que el argumento sobre la existencia de hechos comunicacionales que pueden tener efecto probatorio se ha visto en la justicia internacional, así  lo comenta Rossene:  In general, the Court has been willing to consider as proven certain facts recorded in press reports or articles, when they are consistent and correspond to a situation that is in the public domain. Thus, in the US Hostages case—in which the respondent did not appear, a circumstance that considerably complicated the collection of evidence—the Court admitted as means of evidence several press reports furnished by the applicant, after recalling that the respondent, to whom they were duly transmitted, refrained from rebutting or commenting upon them (Merits, Judgment of 24 may 1980, ICJ Rep. 1980, p. 10, para. 13). Claro el aspecto que trata el comentario es no eximir de pruebas el aspecto probatorio que forma parte del thema probandum, sino que la parte interesada puede llevar al conocimiento del tribunal los hechos que aparecen reflejados en la prensa o plataformas electrónicas de divulgación abierta. Lo que no se traduce en aprovechar el saber privado del juez, sino que al proceso y al juez (a la Corte) se le ofrece un medio de prueba documental proveniente de los periódicos u otros documentos a disposición pública como el caso de los videos y las distintas redes sociales, que solo serían admisibles siempre que sean consistente, veraces y de dominio público (descartar el fake news). La diferencia entonces es muy diáfana una cosa es saber privado que pueda ser usado objetivamente y otra muy distinta es el uso abierto de documentos de diferentes plataformas electrónicas o físicas a modo de prueba libre, que es evidentemente propio de un sistema probatorio abierto, a partir del sistema de valoración probatoria de libre y motivada convicción que rige en el proceso ordinario ante la Corte con evidente influencia anglosajona.


La presunción o la inferencia y el conocimiento común (matters of common knowledge)


En estas maneras de informar al proceso sobre los hechos y sus circunstancias (thema probandum) que operan a modo de alivio basado en la dispensa de prueba particularmente proveniente del juez e impulsado por la parte proponente, siempre eso sí a partir de indicios claros y fundantes. Ello se debe a que existe una conexión entre un hecho de común conocimiento con respecto a lo que debe presumirse sobre ese mismo hecho, por ejemplo, un Estado que ejerce control efectivo sobre un territorio y población actúa como sujeto internacional válido, se presume la representatividad del Estado y lo contrario le corresponde demostrar a quien niega ese hecho.  

Otro tanto ocurrió en el caso muy conocido de Nottebohm (1955) al considerarse que la nacionalidad otorgada por un Estado es válida salvo prueba en contrario para destruir la presunción, lo que implicaba tener suficiente certeza del vínculo sobre la nacionalidad.  

De modo que cuando la presunción acompaña al conocimiento común es perfectamente válido, por ejemplo, el conflicto armado en Bosnia durante los años 90 forma parte del conocimiento común. Tampoco es necesario probar que la ONU es la principal organización mundial multilateral y que se organiza con ejes principales. La existencia de un perfil privilegiado en el Consejo de Seguridad o que la CIJ es el único tribunal de la ONU. Obviamente muchos detalles específicos de cada órgano y determinadas funciones y decisiones han de ser demostradas, aunque en la mayoría de los casos hay todo un sistema de información disponible que permite avanzar en la evidencia para su alegación, ello en cuanto a cada resolución, dictamen, decisión, informes u órdenes. 

Además, otros datos jurídicos informan la existencia de arbitrajes como conocimiento común y que ese mecanismo judicial es una manera de resolver jurídicamente un determinado conflicto. En materia de arbitraje administrados por CIADI, las inversiones extranjeras provienen de los Estados y los inversores, con lo cual todo acto de Estado concerniente a ese contrato de inversión se considera válido para el Derecho internacional (actos unilaterales o bilaterales) y ello, constituye una presunción iuris tantum, en ese sentido al inversor le corresponde probar lo contrario. Acá se combinan dos aspectos importantes uno es la carga de la prueba y la otra la presunción iuris a ser desmontada. El alegato contrario corresponde a quien pretende. 

Un tema particular que ha sido erigido como conocimiento común a partir de la jurisprudencia internacional es la estabilidad de la frontera, cuyo tema trasciende desde la Corte Permanente de Justicia anterior a la CIJ que desde 1923 viene sustentando esa tesis como por ejemplo lo arguyó en  el caso de la cuestión de las Jaworsina  o el caso del Monasterio de Naoum en 1924 ante la creación de Albania y la exYugoslavia, en la que la CP se deslindó por considerar la referencia primaria de la determinación de soberanía y que de alguna manera tiene que ver con la tesis del utis possidetis iuris colonial.  

Esa tesis luego es reproducida por la Corte Internacional de Justicia, se nota bastante en el caso de Rey de España por el Laudo arbitral de 1906 (Honduras v. Nicaragua 1960). La Corte se deslindó más por preservar la validez del Laudo y favorecer el curso de la frontera así definida. El otro asunto muy conocido es el de Camboya v. Tailandia de 1962 conocido caso del Preah Vihear. El análisis del fallo implica que la conducta de Tailandia fue la aceptación de un lindero vaciado en un mapa fronterizo que durante un tiempo se consideró vigente dando lugar a lo que se conoce como la doctrina de la aquiescencia (sobre este aspecto sugerimos leer el artículo de este mismo Bloq: https://www.dipcasosinternacionales.org/). Como también el caso Camerún v. Nigeria de 1994 donde rigió este criterio sin modificaciones. En el caso más reciente que es el de Gabón/ Guinea Ecuiatorial de 2025, la CIJ prefirió privilegiar los tratados coloniales a los tratados posteriores surgidos desde 1974 entre ambos países. Aunque hubo disidencia judicial en la que critica a la Corte por mantener la confianza en un concepto el utis possidetis iuris para perpetuar fronteras habidas de manera arbitraria sin abordar las injusticias históricas. Algo parecido a la opinión consultiva en el caso del Archipiélago de Chagos de 2019 (que como se sabe no tiene carácter vinculante, aunque su doctrina puede facilitar el curso de acciones por parte de algunos Estados afectados)  en que se implica las reivindicaciones que el Reino Unido debe acometer dado el lastre de las injusticias coloniales.

El reto es si la CIJ se deslinda de esa visión sustentada por más de 100 años a partir del conocimiento judicial para conceder y abrir paso con mayor peso al contexto de la descolonización y las sensiblerías de la iniquidad colonizadora.  


Conclusión


El análisis realizado en este artículo basado en el hecho notorio y las denominadas máximas de experiencia  en el marco del conocimiento común abordado por la CIJ pone de relieve el conocimiento judicial como papel central en la dinámica probatoria del proceso ordinario internacional. Si bien el principio de necesidad de la prueba rige como regla general, dicho principio se ve atenuado cuando los hecho alegados han adquirido un grado suficiente de notoriedad, dominio público o indisputabilidad permitiendo al tribunal prescindir de su demostración formal. 

La CIJ ha mostrado jistóricamente una actitud prudente y moderada frente al uso del conocimiento común, evitando recurrir de manera explícita a la figura del judicial notice. Pero en ese contexto ha aceptado en la práctica hechos ampliamente difundidos y consistentes, especialmente aquellos reflejados en fuentes públicas y de acceso general- siempre que no se confundan con el saber privado del juez ni se afecte el derecho de contradicción de las partes. En este sentido, la Corte distingue con claridad entre la existencia general de acontecimiento (conflictos armados, crisis política, hechos históricos relevantes) y elementos específicos que integran la responsabilidad internacional, los cuales deben ser acreditados mediante prueba directa y pertinente.

De igual manera, el estudio revela la estrecha relación entre el conocimiento común y las presunciones iuris tantum en el Derecho Internacional, en particular en materia de la validez de los actos estatales, la nacionalidad, la representatividad del Estado o la estabilidad de las fronteras. Estas presunciones operan como instrumentos de distribución de la carga probatoria y se apoyan en muchos casos en máximas de experiencia consolidadas por la práctica y la jurisprudencia internacional. 

Finalmente la persitencia de ciertas construcciones jurisprudenciales como el uti possidetis iuris o la preservación de las fronteras heredadas del período colonial plantea un desafío para la CIJ: equilibrar la seguridad jurídica derivada del conocimiento judicial acumulado durante más de un siglo con las exigencias contemporáneas de justicia material, descolonización y reparación de inequidades históricas. El reto consiste en redefinir el alcance del conocimiento común y las presunciones jurídicas sin erosionar la objetividad, la imparcialidad y la legitimidad de la CIJ.





jueves, 9 de abril de 2026

El pronunciamiento sobre las audiencias orales en el procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia.

 





¡Cómo! ¿Nada de crítica? No. El genio es una entidad como la naturaleza, y quiere, como ésta, ser aceptado pura y simplemente. Una montaña se toma o se deja. ¡Hay gente que hace la crítica del Himalaya piedra por piedra! Todo en el genio tiene su razón de ser. Es porque es. Su nombre es el reverso de su luz. Su fuego es una consecuencia de su llama. Su precipicio es la condición de su altura.


Víctor Hugo 



Prof. Dr. Carmelo Borrego



Cuestiones introductorias


Como se sabe el procedimiento ordinario ante la Corte Internacional de Justicia con base en su reglamento se organiza en dos fases, una fase escrita y otra oral. Ciertamente, la fase oral es la otra cara fundamental del proceso cuando se trata de definir la controversia bajo una sentencia definitiva. Empero es importante advertir que las audiencias orales pueden darse en las incidencias preliminares bien cuando se trate de excepciones en la fase escrita o cuando suceda el trámite de las medidas cautelares que puede manifestarse tanto en la fase escrita como en la fase oral del fondo del asunto (The Court shall receive and take into account any observations that may be presented to it before the closure of the oral proceedings art.74). Esto es que las incidencias tienen un espacio procesal particular que se imbrica en ese procedimiento ordinario o común. 


Ahora bien, el tema es que la fase escrita, dadas sus características, no está exenta de incidencias que pueden conducir a plazos extendidos (plazo razonable, atendiendo a la litigiosidad en esa primera fase), con lo cual, un caso puede tardar dos o más años para concluir esa primera etapa. Muchos han entendido que la fase escrita conlleva la precisión de los argumentos que junto a las sumisiones se harán valer en el juicio oral. Para ello es importante observar, cómo la Corte interpreta la asunción del caso, bajo las vías procesales establecidas y la manera de proceder para que las partes puedan participar en el proceso. 


En tal sentido, el artículo 31 del reglamento de la CIJ estatuye la reunión de las partes con la presidencia de la Corte. A partir de ese encuentro se hará la ordenación del procedimiento y cómo ha de presentarse los escritos y documentos esenciales de la acción o la refutación, una vez acontecida la exposición de la solicitud o la demanda, o si el procedimiento ha sido iniciado por acuerdo previo entre las partes, donde se supone puede plantearse un orden de alegatos escritos, como, por ejemplo, se exhibió en el caso de Guatemala/Belice 2019 (acuerdo bilateral de litigación por la disputa territorial entre ambos Estados, que bajo la enmienda del 15 de mayo 2015 permitió a esos Estados realizar una consulta popular, ambas consultas resultaron con más de 90 por ciento de aceptación y en junio 2019 la Corte fue notificada por ambas partes de manera separada de someter el caso a su jurisdicción). 


Además, puede suceder que presentados los documentos atinentes a la memoria y la contramemoria, se abra un período de réplica y contrarréplica, que evidencian una extensión del tiempo fijado por la Corte para la presentación de esos dos complementarios actos procesales de la fase escrita.  Normalmente, la Corte fija un plazo moderado, una vez que se haya reunido con las partes o se haya consultado a éstas nuevamente para prefijar la temporalidad de esos nuevos actos (términos procesales). Incluso, puede plantearse la opción de que una de las partes consigne documentos adicionales, siempre que la otra parte lo consienta y así esta instancia judicial lo autorice ex post.  


No obstante, el reglamento define mejor esos actos procesales, así como los contenidos  y en especial el artículo 49 reglamento de la CIJ puntualiza: (…) Un memorial deberá contener una declaración de los hechos relevantes, una declaración de derecho y las alegaciones (…) Un contra-memorial deberá contener: una admisión o negación de los hechos expuestos en el memorial; cualquier dato adicional, si fuera necesario; observaciones sobre la declaración de la ley en el memorial; una declaración de derecho en respuesta a ello; y las alegaciones (conocidas como sumisiones).  Adicionalmente como parte excepcional, como se dijo, se facilitan dos nuevos actos procesales que se identifican en el propio reglamento conocidos como: (…) La Réplica (reply) y la contra-réplica (rejoinder), siempre que esté autorizada por el Tribunal, esos actos consisten en hacer relucir los temas que resultan contradictorios y que impiden a las partes conciliar, es decir, temas que endurecen las divisiones y el afianzamiento de posiciones contradictorias: por lo tanto, no se permite una repitencia de las alegaciones volcadas en los escritos previamente consignados, y a fortiori aquellas cuestiones que ambas partes reconocen o concuerdan no tienen que ser  planteadas de nuevo y menos probadas (sería absurdo dar vueltas en hechos y circunstancias que no están controvertidos, ocurre igual con respecto a los hechos notorios y las máximas de experiencia de innecesaria prueba. Sobre ello el próximo artículo). 


Estas reglas ya dicen de la metodología que deben seguir las partes en sus documentos en el marco de la fase escrita, al parecer esa orientación metodológica de los documentos sólo avisan de la organización de la presentación, no existe una recriminación específica sobre su incumplimiento. Aunque la Corte por vía de la secretaría puede hacer las advertencias necesarias para la corrección de los defectos en los documentos consignados con anterioridad o las insuficiencias no resueltas.  En tal sentido, evidentemente una parte no está obligada a "ayudar" a la Corte a subsanar los escritos consignados. El silencio puede ser coherente con alguna postura específica, como, por ejemplo, que la Corte carece de jurisdicción y, por tanto, cualquier requerimiento es jurídicamente inexistente para la parte que no ha consentido presentarse ante el Tribunal. Aun cuando haya suscrito los actos procesales de la fase escrita.  Pero a ciencia cierta esto tiene sus bemoles.


Otro problema distinto es cuando una parte ofrezca planteamientos más allá del mero asunto de la falta de jurisdicción, con lo cual, si se trata de una contradicción sobre el objeto de litigio principal dado en la demanda o en la memoria, es probable que el asunto no sea tan fácil dilucidar para la parte no compareciente o que se abstenga de aclarar y someter sus peticiones formales para ser consideradas en la fase oral del procedimiento.

 

En tal supuesto, el problema consiste en que la postura evasiva no resulta ventajosa, ya que, si la parte no aclara su posición ante la Corte, permite que la parte demandante y la Corte misma interpreten libremente sus pretensiones. Esas interpretaciones pueden ser usadas en perjuicio.  Tal vez harán presa del artículo 53 del Estatuto para que se declare a favor del compareciente el caso, al no existir una definición de las peticiones y lo que es peor cuando el Estado no va a comparecer en juicio ("Siempre que una de las partes no comparezca ante el Tribunal o no defienda su caso, la otra parte puede recurrir al Tribunal para que decida a favor de su reclamación.").  Evidentemente la CIJ en algunos casos no ha utilizado ajustadamente este dispositivo, en particular cuando ha habido confrontación procesal (las excepciones preliminares y las medidas cautelares).  Pero, ello no impide que la CIJ quede a su vasta opinión para decidir y en muchos asuntos, en la práctica, la incomparecencia ha sido sistemáticamente perjudicial para el Estado ausente por no defender su caso. Hay que advertir que en lo general la doctrina judicial sustentada en la jurisprudencia por décadas, ha dejado la huella en detrimento de la incomparecencia, no es asunto de tirantes diplomática sino de mera ejecución de los actos procesales (se puede presumir que esta instancia judicial, la única en el sistema ONU, actúe de un modo no imperiosamente jurídico y apegado a sus propias reglas). En ese sentido, véase el caso EEUU vs. Irán de 1980, la CIJ estableció que la incomparecencia no le impedía examinar el caso y para ello dio cuenta de lo regulado en el artículo 53.2 del Estatuto y dictó sentencia de fondo el 24 de mayo de 1980, estableciendo la responsabilidad internacional de Irán por la violación de los tratados que regulan las relaciones diplomáticas, a su vez, otro caso como el de EEUU vs Nicaragua 1986 o el caso Pesquerías o Fischeries Jurisdiction de 1974, la CIJ aclaró que, si bien la incomparecencia de la parte demandada era evidente, además los escritos presentados no constituían defensa de fondo del asunto y por lo tanto, aplicó el artículo 53.2 del Estatuto. En todo caso como señalan Zimmermann, Tomuschat y Oellers, el artículo 53 del ECIJ busca evitar que se obstruya el procedimiento, en consecuencia, la CIJ deberá asegurarse sobre el tipo de abstención que realiza la parte ausente.  Esto conlleva a deducir que, si la Corte interpreta que resolvió en la fase escrita la   adjudicación de la jurisdicción con respecto al caso, pareciera escasamente lógico pensar en su inhibición de seguir conociendo el fondo del pleito. Salvo que se plantee otro asunto no resuelto. Por ejemplo, cuando la Corte dejó de resolver o pronunciarse sobre un punto especial presentado por la parte demandada en las excepciones preliminares que tocaban o tocan la cuestión de fondo o el quid plerumque accidit del fondo. Lo único es que la parte demandada debió insistir mediante escritos de contramemoria o réplica el asunto no resuelto.

Por otro lado, si la parte demandada comparece en la audiencia oral, tendrá la opción de subsanar verbalmente la omisión. El silencio en no contestar las exigencias de la secretaria de la Corte antes del inicio de la fase oral, no le impide  a la parte requerida hacer después las correcciones solicitadas por la secretaria de la Corte a fin de subsanar los documentos y peticiones formales o sumisiones. Así el artículo 60 del reglamento: (…) Al concluir la última declaración hecha por una parte en la audiencia, su agente, sin recapitular los argumentos, leerá las alegaciones finales de esa parte. Una copia del texto escrito de estos, firmada por el agente, será comunicada al Tribunal y transmitida a la otra parte (…).


Hacia la fijación de la audiencia oral sobre el fondo de la causa 


Entonces, una vez superada la fase escrita, conforme a lo que establece el artículo 54.1 del reglamento de la CIJ, queda la fijación de la audiencia oral o audiencias orales que es en definitiva la identidad de la fase oral del procedimiento. De hecho, se puede observar en el reglamento la divisoria de las fases, siendo la sección tercera la que rotula el procedimiento oral, lo cual sistemáticamente marca los actos procesales a seguir. Una de ellas es el cierre definitivo de la fase escrita.  Entonces  corresponde a la fase oral, conforme a Rosenne y Thirlway, evaluar la solidez de los argumentos de las partes, asunto que no se mira en los escritos debido a la extensión y densidad de lo planteado. De modo que la fase oral complementa la defensa del caso y más cuando existen pruebas que presentar y contradecir. De hecho, por experiencia propia en el caso Guyana vs Venezuela, una cosa fue lo presentado en la solicitud en fase previa sobre cuestiones preliminares y otra muy distinta fue la audiencia oral, en la que se modificó sustancialmente lo planteado en documento contentivo de las excepciones en escrito scotus, lo que originó y obligó a la otra parte a solicitar prórroga para preparar la contestación oral en forma sobrevenida. Al final la CIJ reconoció en abril 2023 que las excepciones preliminares propuestas por Venezuela y su presentación correcta en fase oral fue reconocida de manera unánime por los jueces.


Por demás, especial cuidado debe tener la parte que comparezca en juicio, puesto que y sin perjuicio de las disposiciones de las normas relativas a la producción de documentos (Rule Direction Practice), cada parte deberá comunicar al secretario, con suficiente tiempo, antes de la apertura del procedimiento oral, información sobre cualquier prueba que pretenda presentar o que pretenda solicitar al Tribunal que obtenga. Esta comunicación deberá contener una lista de los apellidos y nombres, nacionalidades, descripciones y lugares de residencia de los testigos y peritos a los que la parte pretenda llamar, con indicaciones generales del punto o puntos a los que se dirigirá su testimonio (no es igual hablar en la audiencia oral que evidenciar y probar lo afirmado).  A su vez, también se proporcionará una copia de la comunicación para su transmisión a la otra parte. A partir del Estatuto, a la Corte le corresponde determinar si las partes defenderán en juicio antes o después de la presentación de la práctica de pruebas, siendo siempre reservada la distinción de tales medios; sobre todo precisar el orden, según el cual los agentes, consejeros o abogados han de ser llamados a hacer uso de la palabra, lo cual será determinado por la Corte, salvo acuerdo entre las partes a este respecto.


Asimismo, la Corte está facultada para decidir sobre admisibilidad, pertinencia y formas de ciertas pruebas que la parte pretenda usar para afianzar sus dichos, igual cuando se trata de pruebas técnicas o científicas, junto con las declaraciones de expertos. Por lo demás, conforme al 49 del Estatuto, la Corte puede solicitar a las partes que presenten documentos o explicaciones adicionales. 


Esas potestades, identifican claramente que, si bien en el procedimiento por escrito se introducen la mayoría de los documentos probatorios, esto no impide que la Corte pueda ordenar o admitir nuevas pruebas en la fase oral, especialmente en aquellos puntos controvertidos y que han generado fuerte contradicción que no han sido resueltas en la contramemoria o en la réplica y contrarréplica. En tal sentido, y ya de cara a la audiencia oral, la Corte puede formular preguntas a los agentes, consejeros o abogados o pedirles esclarecimientos, y esa facultad le corresponde a cada uno de los magistrados que, podrán ejercerla siempre que manifiesten su intención al presidente(no necesariamente las interrogantes se responden al mismo tiempo de su formulación, siempre se dará un plazo para declarar o argumentar). De modo que, el Estatuto en sus artículos 48 al 52 define la autoridad del gobierno judicial del procedimiento en materia de admisión de pruebas, solicitudes específicas y capacidad de valoración probatoria en la sentencia, mientras que en el reglamento entre los artículos 54 al 60 se regula la práctica de pruebas en la audiencia. En pocas palabras, esa audiencia oral tiene el sentido de aclarar, complementar y verificar las argumentaciones y peticiones.


Por otro lado, un asunto que no es de menor importancia es la fijación de la fecha del juicio o la audiencia orales como se le conoce (oral proceding). Aparentemente si las partes estuvieren de acuerdo con la ejecución del procedimiento no se percibe mayores problemas, salvo que la Corte tenga varios casos que atender al mismo tiempo y la hechura de una audiencia oral pudiera afectar a otra u otras. En el caso de yuxtaposición de audiencias, normalmente se procede a re-fijar las audiencias y esto evidentemente refleja una extensión del proceso en que la partes no tienen ninguna opción de contra-pretender. En tal sentido, este sería uno de los aspectos o problema a tomar en cuenta que indudablemente afectará el plazo procesal para la culminación del procedimiento y la emisión de la sentencia definitiva.


El segundo episodio contemplativo de dificultad es la contradicción de las partes en la fijación de la audiencia oral y su ejecución. Es decir, antes que la Corte haya dado por terminada la fase escrita y a tiempo de notificar la realización de la audiencia oral, una de las partes puede dirigirse a la Corte con el fin de plantear la postergación de las audiencias orales, dado que es posible que exista la opción de presentar documentos que justifiquen algún aspecto que no presente al momento de la memoria, la contramemoria, la réplica o la dúplica. En estos casos, se ha de notificar a la otra parte sobre ambas cuestiones, tanto la prorrogación de la audiencia como la cuestión referida a los documentos, la necesidad y la pertinencia de estos. O también con base en el artículo 81 del reglamento: In exceptional circumstances, an application submitted at a later stage may however be admitted. Esto es cuando un tercer Estado solicita intervenir en el procedimiento una vez declarada la terminación de la fase escrita, conforme al artículo 62 del Estatuto de la Corte.


Las incidencias sobre la suspensión de la audiencia oral o audiencias orales


En todo caso, y en circunstancias distintas a la planteada anteriormente, pero al tiempo de la fijación de la audiencia oral, para que una solicitud unilateral de aplazamiento prospere, la parte requirente debe demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que configuren un supuesto de caso fortuito u otro de fuerza mayor (conforme a Planiol y Ruggiero estos son conceptos que se definen en forma negativa, por demás objetiva donde no participa la subjetividad de quien la invoca), esto es, eventos imprevisibles o inevitables que impidan la comparecencia o la adecuada preparación de la defensa o la demanda. Cabe citar el evento de la pandemia del COVID 19, en la que la CIJ suspendió todas las audiencias orales programadas, claro, este acontecimiento específicamente sobrevino de manera global (caso fortuito), en su caso, la Corte modificó el reglamento para dar lugar a las audiencias remotas o virtuales (art 59.2: El Tribunal puede decidir, por motivos de salud, seguridad u otros motivos de gran importancia, celebrar una audiencia total o parcialmente por videoconferencia. Se consultará a las partes sobre la organización de dicha audiencia).  Esto es que la consulta solo estriba en la forma de ejecución, pero no evita que se haga en forma remota. En el caso Guyana vs. Venezuela en julio 2020 se presentó la audiencia oral en forma remota, pero no se consultó a una de las partes y tampoco se había fijado con antelación el reglamento modificado, lo que constituyó una irregularidad procedimental sin que se hubiera subsanado. 


Ciertamente, la otra parte al contender la solicitud, cualquiera de las mencionadas anteriormente genera que la Corte deba pronunciarse, en cuanto a las solicitudes realizadas. Este tipo de acto procesal decisorio carece de recurso y normalmente son autos de mero trámite sin mayor efecto. De modo que queda en las partes organizarse para cumplir con lo ordenado.


Así, el punto es que conforme al artículo 54 del reglamento la transición de lo escrito a lo oral es evidente y si surge un desacuerdo entre las partes para el inicio de la fase oral debe hacerse con antelación, el hecho de que eventualmente la Corte haya convocado a las partes a estar de acuerdo en la fijación de las audiencias, conforme al artículo 31 no es indicativo alguno de obligación normativa. De hecho, es un mal argumento procesal utilizar el contenido del artículo 31 para fundar un error legal de la Corte en la convocatoria a juicio oral. Más cuando se sabe o se conoce que las partes han comparecido en la fase previa y la fijación de la audiencia oral es un capítulo exclusivo de la CIJ. 


A su vez, otro asunto es que ex novo, una de las partes adelanta una solicitud ante la Corte para que ésta suspenda las audiencias orales programadas. Esa situación no tiene respaldo cuando se actúa unilateralmente.  Otra cosa muy distinta, como se dijo, es cuando se actúa en conjunto. Así, la Corte sí ha suspendido esas audiencias orales cuando ambas partes están de acuerdo, citase el caso Timor-Leste c. Australia (2014) que es un ejemplo perfecto. Las partes solicitaron conjuntamente el aplazamiento para buscar una solución amistosa, y la Corte, "con arreglo al artículo 54 del Reglamento", concedió la solicitud. Lo que no parece sensato es utilizar la solicitud de suspensión de la audiencia oral cuando una de las partes no da señales de comparecencia.


Una peor predicción para solicitar suspensión de audiencia de manera unilateral es cuando se detecta un patrón de dilación procesal. Se ha visto en el seno de la Corte varios casos que podrían considerarse bajo este patrón, por ejemplo, Certain Iranian Assets, Irán vs EEUU, donde el extensísimo uso de cuestiones preliminares se convirtió en mecanismos dilatorios. Igual aconteció en el caso Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro, caso de genocidio, donde el uso intenso de diversas cuestiones previas originó mucho retardo, en especial casi 14 años antes de llegar a la sentencia definitiva. Para ello y ante las dilaciones procesales, se ha buscado la manera de limitar el uso de las cuestiones previas y declararlas infundadas cuando carecen de sentido procesal y de fondo viable, de hecho, en la última reforma del reglamento que entró en vigor en el 2019 las cuestiones previas, sólo se abordan en la fase escrita, sin que puedan conocerse a posteriori. Por otro lado, el hecho de las incomparecencias no evita que se realicen las audiencias orales. De modo que la dilación procesal tiene una respuesta de cerco absoluto. Si una parte pretende además del uso intenso de las cuestiones preliminares avanzar en propuestas de prorrogación sin contar con las variables ya esgrimidas anteriormente, para la Corte será razonable no considerar suspensión de ningún género que implique un retardo procesal.


Tampoco es un alegato feliz y de mala praxis argumentar la suspensión de las audiencias orales ya fijadas basado en argumentos referidos a la complejidad del caso o la necesidad de reorganizar equipos legales (este es un pésimo argumento, habida cuenta que los equipos legales deben agendar y prever los plazos para las audiencias), lo que no constituye, conforme a la práctica restrictiva de la Corte, causas suficientes para justificar un retraso en la ejecución de la fase oral. Las solicitudes infundadas solo facilitan la confirmación de mantener y confirmar lo decidido por la Corte en cuanto a la realización de la audiencia fijada en su momento y notificada a tiempo. 


Otra táctica no conducente e inapropiada es la solicitud de suspensión de la audiencia oral con la intención de tantear la solidez de la prueba de la otra parte, o para buscar enredar so pretexto de negociar un aspecto político, lo que conlleva a un desprestigio sobre la conducta procesal del solicitante.


Por otro lado, la diligencia en el proceder es básico para evitar desencuentros con la postura del Tribunal. Si una audiencia oral fue fijada en una determinada fecha, sin que hubiere oportuna respuesta, esa falta en formular objeciones en su momento pertinente genera rechazo. Así, la demora en reaccionar plantea serias dudas sobre la urgencia o inevitabilidad de las causas que motivan la solicitud. En derecho procesal internacional, la diligencia en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes procesales es un principio implícito; quien omite actuar oportunamente puede incurrir en una suerte de decadencia procesal o, cuando menos, debilita la credibilidad de su propia petición. Si las circunstancias que impedían a la parte solicitante en comparecer eran reales y graves, lo razonable habría sido manifestarlo inmediatamente después de conocida la fecha, no a destiempo cuando ya se explanaron y consolidaron las notificaciones y había transcurrido el tiempo suficiente para reaccionar ex ante y no ex post.


Las solicitudes de suspensión basadas en errores de la parte, le abraza la consecuencia del nemo turpitudinem suam allegans audiendus est, esto es que nadie puede beneficiarse procesalmente de su propia conducta incorrecta o torpe. En el litigio internacional este principio abarca y aparece cuando una parte intenta aprovechar una situación creada por su propio comportamiento para obtener ventaja. Por ejemplo, en el caso Nicaragua v. EEUU 1986 éste había aceptado la jurisdicción obligatoria de la CIJ bajo el artículo 36.2 del Estatuto, cuando Nicaragua presentó la demanda, EEUU intentó modificar la declaración de aceptación de la jurisdicción, consignada con antelación, posteriormente se retiró del procedimiento. La CIJ evaluó que esa conducta no afectaba conocer el caso por las meras modificaciones posteriores sucedidas en su cláusula obligatoria de jurisdicción acontecida, con lo cual la conducta estratégica empeñada por EEUU no le ofreció ninguna ventaja y, al contrario, le perjudicó.


De modo que surge la lógica procesal que se basa en tres ideas claves, la buena fe de las partes, la estabilidad del procedimiento judicial y la prohibición absoluta de abusar de los derechos y deberes procesales y las cargas. A lo que todo tribunal está obligado a ignorar alegaciones que generen incertidumbre procesal y buscar la estabilidad procesal en todo momento, pues lo relevante es resolver en justicia el caso, evitando con ello el caos y la beligerancia internacional.


Resumen


El texto analiza el papel y el funcionamiento de la fijación y el pronunciamiento sobre las audiencias orales en el procedimiento ordinario ante la CIJ, en sus dos fases. Aunque la fase escrita suele ser extensa puede prolongarse por la litigiosidad durante largo tiempo. La fase oral se presenta como un momento decisivo para clarificar, complementar y contrastar los argumentos y pruebas antes de dictar la sentencia definitiva.

El autor explica que las audiencias orales no son exclusivas de la fase oral del procedimiento, lo que no impide algunos incidentes como medidas cautelares y tratándose de la fase escrita puede abarcar a las excepciones preliminares. En este contexto, la Corte conserva amplias facultades de dirección procesal, tanto para organizar el calendario como para admitir pruebas y formular cuestiones especiales o aclaratorias a las partes, especialmente con respecto a los escritos consignados y las sumisiones o falta de estas.


Se detalla el contenido y la finalidad de los principales actos procesales verificados en los documentos de la primera fase escrita(memoria, contramemoria, réplica y contrarréplica) subrayándose en que estos deben centrarse en los puntos de litigiosidad y aquellos controvertidos. La reiteración innecesaria de argumentos o hechos no discutidos es contraria a la práctica y lógica del procedimiento. Asimismo, se advierte que las omisiones o ambigüedades en esta fase pueden ser críticas pues suelen perjudicar a la parte que no define su posición, especialmente si incurre en incomparecencia, la práctica jurisprudencial ha considerado esa postura desfavorable.


La fase oral del procedimiento es crucial, adquiere especial relevancia para evaluar la solidez de las argumentaciones, introducir o contradecir pruebas y subsanar omisiones anteriores, incluso de manera verbal. Las solicitudes unilaterales de suspensión sólo prospera en casos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito y la práctica de la Corte demuestra su resistencia a maniobras dilatorias o argumentos infundados.


El autor destaca que la diligencia procesal, la buena fe, la estabilidad del procedimiento y la prohibición del abuso de derechos y cargas procesales son principios rectores del litigio internacional.


Las audiencias orales cumplen una función esencial para garantizar una decisión justa y eficaz (lo que no está en el juicio no está en el mundo de la litigiosidad). En tal sentido, la CIJ debería enfatizar en la adopción de una posición firme frente a intentos de obstruir o dilatar el procedimiento priorizando la estabilidad jurídica procesal y la correcta administración de justicia.


Por demás, un desiderátum importante es no dejar que la política con contenido discriminatorio se convierta en el ductor de las decisiones judiciales (lo que se denomina elementos básicos de la política que lamentablemente se pierden en generalidades). La falta de una correcta técnica procesal y de auténtica interpretación jurídica pareciera ser el lugar común que pudo haber afectado la legitimidad no solo de la CIJ, sino de la CDI como órgano especializado de la ONU en cuestiones de Derecho Internacional.  Por exceso de política el mundo está hoy al revés y no al Derecho. Al respecto recomiendo la lectura de mi artículo de este mismo bloq sobre la filosofia política en el DIP: https://www.blogger.com/blog/post/edit/995282603938378047/594944669581764969



On the Ruling Concerning Oral Hearings in Proceedings Before the International Court of Justice (english version)






What! No criticism? No. Genius is an entity like nature, and like nature, it demands to be accepted purely and simply. You take a mountain or leave it. There are people who criticize the Himalaya stone by stone! Everything in genius has its reason for being. It is because it is. Its name is the reverse of its light. Its fire is a consequence of its flame. Its precipice is the condition of its height.

Victor Hugo 



Prof. Dr. Carmelo Borrego

Introductory Issues

As is known, the ordinary procedure before the International Court of Justice (ICJ), under its Rules of Court, is organized in two phases: a written phase and an oral phase.

Indeed, the oral phase is the other fundamental side of the process when it comes to defining the dispute through a final judgment. However, it is important to note that oral hearings may also take place during preliminary incidents, whether concerning preliminary objections in the written phase or during the proceedings for provisional measures, which may occur in both the written phase and the oral phase on the merits (The Court shall receive and take into account any observations that may be presented to it before the closure of the oral proceedings Art. 74). This means that incidental matters have a specific procedural space that intertwines with the ordinary or common procedure.

Now, the issue is that the written phase, given its characteristics, is not exempt from incidents that can lead to extended time limits (reasonable time, considering the contentiousness in that first phase). Consequently, a case may take two or more years to conclude this first stage. Many have understood that the written phase entails the precise formulation of arguments that, together with the submissions, will be relied upon at the oral hearing. For this purpose, it is important to observe how the Court interprets the assumption of jurisdiction over the case, under the established procedural avenues, and the manner of proceeding to enable the parties to participate in the process.

In this sense, Article 31 of the ICJ Rules of Court provides for a meeting of the parties with the Presidency of the Court. From that meeting onwards, the procedure will be organized, including how the written pleadings and essential documents of the claim or defense are to be submitted, once the application or request has been filed, or if the proceeding has been initiated by prior agreement between the parties, where an order of written pleadings may be proposed, as was shown in the case of Guatemala/Belize (2018) (bilateral litigation agreement on the territorial dispute between both States, which, under the amendment of 15 May 2015, allowed those States to hold a popular consultation; both consultations resulted in over 90 percent acceptance, and in June 2019 the Court was notified separately by both parties to submit the case to its jurisdiction).

Furthermore, it may happen that after the submission of the documents relating to the Memorial and the Counter-Memorial, a period for Reply and Rejoinder is opened, which demonstrates an extension of the time fixed by the Court for the submission of these two complementary procedural acts of the written phase. Normally, the Court sets a reasonable time limit after meeting with the parties or consulting them again to pre-establish the timing of these new acts (procedural time limits). It may even be possible for one of the parties to submit additional documents, provided that the other party consents and the judicial instance authorizes it ex post.

Nevertheless, the Rules better define these procedural acts, as well as their contents, and in particular Article 49 of the ICJ Rules specifies: (...) A Memorial shall contain a statement of the relevant facts, a statement of law, and the submissions (...). A Counter-Memorial shall contain: an admission or denial of the facts stated in the Memorial; any additional facts, if necessary; observations concerning the statement of law in the Memorial; a statement of law in response thereto; and the submissions. Additionally, as an exceptional part, as mentioned, two new procedural acts are provided, identified in the Rules themselves as: (...) the Reply and the Rejoinder, provided they are authorized by the Court. These acts consist of bringing to light the issues that are contradictory and prevent the parties from reconciling, i.e., issues that harden the divisions and the consolidation of contradictory positions. Therefore, repetition of the allegations contained in previously submitted written pleadings is not permitted, and a fortiori, those issues that both parties recognize or agree upon do not have to be raised again, much less proved (it would be absurd to go round in circles on facts and circumstances that are not disputed; the same applies to notorious facts and maxims of experience that do not require proof).

These rules already indicate the methodology that the parties must follow in their documents within the framework of the written phase. It appears that this methodological orientation of the documents merely warns about the organization of the submission; there is no specific sanction for non-compliance. However, the Court, through the Registry, may issue the necessary warnings for the correction of defects in previously filed documents or unresolved insufficiencies. In this sense, evidently, a party is not obliged to "help" the Court to remedy the submitted pleadings. Silence may be consistent with a specific position, for example, that the Court lacks jurisdiction and, therefore, any requirement is legally non-existent for the party that has not consented to appear before the Court, even if it has signed the procedural acts of the written phase. But in all honesty, this has its nuances.

A different problem arises when a party submits arguments beyond the mere issue of lack of jurisdiction. In such a case, if it concerns a contradiction regarding the main object of the litigation as set out in the Application or the Memorial, it is likely that the matter will not be so easy to resolve for the non-appearing party or for the party that refrains from clarifying and submitting its formal requests to be considered in the oral phase of the proceeding.

In such a scenario, the problem is that the evasive posture is not advantageous, since, if the party does not clarify its position before the Court, it allows the Applicant and the Court itself to freely interpret its claims. Those interpretations may be used to its detriment. They might well invoke Article 53 of the Statute to have the case decided in favor of the appearing party, in the absence of a definition of the submissions, and worse, when the State does not appear in the proceedings ("Whenever one of the parties does not appear before the Court, or fails to defend its case, the other party may call upon the Court to decide in favour of its claim."). Evidently, the ICJ has not always used this provision accurately, particularly when there has been procedural confrontation (preliminary objections and provisional measures). However, this does not prevent the ICJ from remaining within its broad discretion to decide, and in many matters, in practice, non-appearance has been systematically detrimental to the absent State for failing to defend its case. It should be noted that, in general, judicial doctrine supported by decades of jurisprudence has left a mark to the detriment of non-appearance. It is not a matter of diplomatic tensions but of mere execution of procedural acts (it can be presumed that this judicial instance, the only one in the UN system, acts in a strictly legal manner, adhering to its own rules). In this sense, see the case USA v. Iran (1980), where the ICJ established that non-appearance did not prevent it from examining the case, and for that purpose it took into account the provisions of Article 53(2) of the Statute and rendered a judgment on the merits on 24 May 1980, establishing Iran's international responsibility for the violation of treaties regulating diplomatic relations. Similarly, in the case of USA v. Nicaragua (1986) or the Fisheries Jurisdiction case (1974), the ICJ clarified that, although the non-appearance of the Respondent was evident, and furthermore, the submitted pleadings did not constitute a defense on the merits, it applied Article 53(2) of the Statute. In any case, as Zimmermann, Tomuschat and Oellers point out, Article 53 of the ICJ Statute seeks to prevent obstruction of the procedure; consequently, the ICJ must ascertain the type of abstention by the absent party. This leads to the deduction that, if the Court interprets that it has already resolved the issue of jurisdiction over the case in the written phase, it would scarcely be logical to think that it would refrain from continuing to hear the merits of the dispute, unless another unresolved issue is raised. For example, when the Court failed to resolve or rule on a special point raised by the Respondent in the preliminary objections that touched or touch upon the merits or the quid plerumque accidit of the merits. The only thing is that the Respondent should have insisted on the unresolved issue by means of Counter-Memorial or Reply pleadings.

On the other hand, if the Respondent appears at the oral hearing, it will have the option to remedy the omission verbally. Silence in not responding to the Registry's requirements before the start of the oral phase does not prevent the Respondent from later making the corrections requested by the Registry to remedy the documents and formal requests or submissions. Thus, Article 60 of the Rules: (...) At the close of the final statement made by a party at the hearing, its agent, without recapitulating the arguments, shall read the final submissions of that party. A copy of the written text of these, signed by the agent, shall be communicated to the Court and transmitted to the other party (...).

Towards the Fixing of the Oral Hearing on the Merits of the Case

Thus, once the written phase is completed, pursuant to Article 54(1) of the ICJ Rules, the fixing of the oral hearing or hearings follows, which is ultimately the identity of the oral phase of the procedure. In fact, one can observe in the Rules the division of the phases, Section III being entitled "Oral Proceedings", which systematically marks the procedural acts to be followed. One of them is the definitive closure of the written phase. Because it is for the oral phase, according to Rosenne and Thirlway, to evaluate the solidity of the parties' arguments, an aspect that is not apparent in the written pleadings due to the length and density of what is raised. Thus, the oral phase complements the defense of the case, especially when there is evidence to present and challenge. In fact, from my own experience in the case Guyana v. Venezuela, one thing was what was submitted in writing in the previous phase on preliminary issues, and quite another was the oral hearing, in which what had been raised in the document containing the preliminary objections in written scotus was substantially modified, which gave rise to and obliged the other party to request an extension of time to prepare an unforeseen oral response. In the end, the ICJ recognized in April 2023 that the preliminary objections proposed by Venezuela and their proper presentation in the oral phase were unanimously recognized by the judges.

Moreover, special care must be taken by the party appearing in the proceedings, since, without prejudice to the provisions of the rules relating to the production of documents (Practice Direction), each party shall inform the Registrar, in sufficient time before the opening of the oral proceedings, of any evidence which it intends to present or which it intends to request the Court to obtain. This communication shall contain a list of the surnames and first names, nationalities, descriptions and places of residence of the witnesses and experts whom the party intends to call, with general indications of the point or points to which their testimony will be directed (it is not the same to speak at the oral hearing as to evidence and prove what has been asserted). A copy of the communication shall also be provided for transmission to the other party. Under the Statute, it is for the Court to determine whether the parties will present their oral arguments before or after the presentation of evidence, always reserving the distinction of such means; above all, to specify the order in which the agents, counsel or advocates are to be called to speak, which shall be determined by the Court, unless there is agreement between the parties in this respect.

Likewise, the Court is empowered to decide on the admissibility, relevance and forms of certain evidence that a party intends to use to support its statements, as well as technical or scientific evidence, together with expert declarations. Moreover, pursuant to Article 49 of the Statute, the Court may request the parties to produce additional documents or explanations.

These powers clearly identify that, although most evidentiary documents are introduced in the written proceedings, this does not prevent the Court from ordering or admitting new evidence in the oral phase, especially on those disputed points that have generated strong contradiction and have not been resolved in the Counter-Memorial or in the Reply and Rejoinder. In this sense, and already facing the oral hearing, the Court may put questions to the agents, counsel or advocates, or request clarifications from them, and this power is available to each of the judges, who may exercise it provided they manifest their intention to the President (the questions do not necessarily have to be answered at the same time they are formulated; a time limit will always be given to state or argue). Thus, the Statute, in its Articles 48 to 52, defines the authority of the judicial governance of the procedure concerning the admission of evidence, specific requests, and the capacity to evaluate evidence in the judgment, while the Rules, in Articles 54 to 60, regulate the taking of evidence at the hearing. In short, the oral hearing serves to clarify, supplement and verify the arguments and submissions.

On the other hand, an issue of no small importance is the fixing of the date for the trial or oral hearing (oral proceeding). Apparently, if the parties agree on the conduct of the procedure, no major problems arise, except that the Court has several cases to deal with at the same time, and the scheduling of one oral hearing might affect another or others. In the case of overlapping hearings, the usual practice is to re-fix the hearings, and this evidently reflects an extension of the process in which the parties have no option to counter-claim. In this sense, this would be one of the aspects or problems to take into account that will undoubtedly affect the procedural time limit for the completion of the procedure and the delivery of the final judgment.

The second contemplative episode of difficulty is the disagreement between the parties on the fixing of the oral hearing and its execution. That is, before the Court has terminated the written phase and at the time of notifying the holding of the oral hearing, one of the parties may address the Court in order to request the postponement of the oral hearings, since it is possible that there is an option to submit documents justifying some aspect not presented at the time of the Memorial, Counter-Memorial, Reply or Rejoinder. In such cases, the other party must be notified of both issues: the postponement of the hearing and the question regarding the documents, their necessity and relevance. Or also based on Article 81 of the Rules: In exceptional circumstances, an application submitted at a later stage may however be admitted. This is when a third State requests to intervene in the proceedings once the closure of the written phase has been declared, pursuant to Article 62 of the Statute of the Court.

Incidents Concerning the Adjournment of the Oral Hearing or Hearings

In any case, and in circumstances different from those set out above, but at the time of fixing the oral hearing, for a unilateral request for postponement to succeed, the requesting party must demonstrate the existence of exceptional circumstances constituting a case of force majeure or other act of God (according to Planiol and Ruggiero, these are concepts defined negatively, moreover objectively, where the subjectivity of the person invoking them plays no part), that is, unforeseeable or inevitable events that prevent appearance or adequate preparation of the defense or the claim. The event of the COVID-19 pandemic may be cited, where the ICJ suspended all scheduled oral hearings. Clearly, this specific event occurred globally (case of force majeure). In that case, the Court amended the Rules to allow for remote or virtual hearings (Art. 59(2): The Court may decide, for reasons of health, security or other reasons of great importance, to hold a hearing wholly or partially by video conference. The parties shall be consulted on the organization of such a hearing.). This means that the consultation only relates to the method of execution, but it does not prevent the hearing from being held remotely. In the case Guyana v. Venezuela in July 2020, the oral hearing was held remotely, but one of the parties was not consulted, and the amended Rules had not been previously fixed, which constituted a procedural irregularity that was not remedied.

Certainly, when the other party contests the request, any of the aforementioned circumstances lead the Court to rule on the requests made. This type of procedural decision is not subject to appeal and is normally a mere procedural order without further effect. Thus, it is up to the parties to organize themselves to comply with the order.

Thus, the point is that, according to Article 54 of the Rules, the transition from written to oral is evident, and if a disagreement arises between the parties concerning the start of the oral phase, it must be raised in advance. The fact that the Court may have called upon the parties to agree on the fixing of the hearings, pursuant to Article 31, is not indicative of any normative obligation. In fact, it is a poor procedural argument to use the content of Article 31 to ground an alleged legal error by the Court in summoning the parties to the oral hearing, especially when it is known or should be known that the parties have appeared in the previous phase and the fixing of the oral hearing is an exclusive prerogative of the ICJ.

Furthermore, another issue is that ex novo, one of the parties submits a request to the Court to suspend the scheduled oral hearings. This situation has no support when acting unilaterally. Quite a different matter, as noted, is when the parties act jointly. Thus, the Court has indeed suspended such oral hearings when both parties agree. Cite the case Timor-Leste v. Australia (2014), which is a perfect example. The parties jointly requested an adjournment to seek an amicable solution, and the Court, "pursuant to Article 54 of the Rules", granted the request. What does not seem sensible is to use a request for suspension of the oral hearing when one of the parties gives no signs of appearing.

An even worse ground for requesting a unilateral suspension of the hearing is when a pattern of procedural delay is detected. Several cases have been seen within the Court that could be considered under this pattern, for example, Certain Iranian Assets, Iran v. USA, where the extremely extensive use of preliminary issues became a dilatory mechanism. The same occurred in the case Bosnia and Herzegovina v. Serbia and Montenegro, the genocide case, where the intensive use of various preliminary questions caused much delay, especially almost 14 years before reaching a final judgment. To address procedural delays, ways have been sought to limit the use of preliminary questions and to declare them unfounded when they lack procedural and viable substantive meaning. In fact, in the last reform of the Rules, which entered into force in 2019, preliminary issues are only addressed in the written phase, without being able to be considered afterwards. On the other hand, the fact of non-appearance does not prevent oral hearings from being held. Thus, procedural delay has a response of absolute containment. If a party, in addition to the intensive use of preliminary issues, also seeks to propose postponements without relying on the variables already set out above, it will be reasonable for the Court not to consider any kind of suspension that would imply procedural delay.

Nor is it a happy argument or bad practice to argue for the suspension of already fixed oral hearings based on arguments relating to the complexity of the case or the need to reorganize legal teams (this is a poor argument, given that legal teams must schedule and anticipate the time limits for hearings). According to the restrictive practice of the Court, this does not constitute sufficient cause to justify a delay in the execution of the oral phase. Unfounded requests only facilitate the confirmation and affirmation of what the Court has decided regarding the holding of the hearing fixed in due time and duly notified.

Another non-conducive and inappropriate tactic is to request the suspension of the oral hearing with the intention of testing the solidity of the other party's evidence, or to seek to create confusion under the pretext of negotiating a political aspect, which leads to a discredit of the procedural conduct of the requester.

On the other hand, diligence in procedure is essential to avoid disagreements with the Court's position. If an oral hearing was fixed on a specific date, without a timely response, this failure to raise objections at the appropriate time leads to rejection. Thus, the delay in reacting raises serious doubts about the urgency or unavoidability of the causes motivating the request. In international procedural law, diligence in the exercise of rights and compliance with procedural duties is an implicit principle; whoever fails to act in a timely manner may incur a kind of procedural lapse or, at the very least, weakens the credibility of their own request. If the circumstances preventing the requesting party from appearing were real and serious, it would have been reasonable to manifest them immediately after the date was known, not belatedly when notifications had already been circulated and consolidated and sufficient time had passed to react ex ante rather than ex post.

Requests for suspension based on a party's own errors are subject to the consequence of nemo turpitudinem suam allegans audiendus est, i.e., no one may benefit procedurally from their own wrongful or clumsy conduct. In international litigation, this principle applies and appears when a party attempts to take advantage of a situation created by its own behaviour to gain an advantage. For example, in the case Nicaragua v. USA (1986), the latter had accepted the compulsory jurisdiction of the ICJ under Article 36(2) of the Statute. When Nicaragua filed the Application, the USA attempted to amend its declaration of acceptance of jurisdiction made previously, and subsequently withdrew from the proceedings. The ICJ assessed that this conduct did not affect its jurisdiction over the case due to the mere subsequent modifications to its compulsory jurisdiction clause. Consequently, the strategic conduct undertaken by the USA did not offer it any advantage and, on the contrary, harmed it.

Thus, procedural logic emerges based on three key ideas: the good faith of the parties, the stability of the judicial procedure, and the absolute prohibition of abusing procedural rights, duties and burdens. Every court is obliged to disregard allegations that generate procedural uncertainty and to seek procedural stability at all times, because what is relevant is to resolve the case justly, thereby avoiding chaos and international belligerence.

Summary

The text analyzes the role and functioning of the fixing and ruling on oral hearings in ordinary proceedings before the ICJ, in its two phases. Although the written phase is often lengthy, it can be prolonged by contentiousness over a long period. The oral phase is presented as a decisive moment to clarify, supplement and contrast arguments and evidence before the final judgment is delivered.

The author explains that oral hearings are not exclusive to the oral phase of the proceeding, which does not prevent some incidents such as provisional measures and, in the written phase, preliminary objections. In this context, the Court retains broad procedural management powers, both to organize the schedule and to admit evidence and put special or clarifying questions to the parties, especially with respect to the filed pleadings and the submissions or lack thereof.

The content and purpose of the main procedural acts verified in the documents of the first written phase (Memorial, Counter-Memorial, Reply and Rejoinder) are detailed, emphasizing that they must focus on the points of litigation and those that are disputed. Unnecessary repetition of arguments or undisputed facts is contrary to practice and procedural logic. Likewise, it is warned that omissions or ambiguities in this phase can be critical, as they tend to prejudice the party that does not define its position, especially if it incurs in non-appearance; jurisprudential practice has considered this posture unfavourable.

The oral phase of the procedure is crucial, acquiring special relevance for evaluating the solidity of the arguments, introducing or challenging evidence, and remedying previous omissions, even verbally. Unilateral requests for suspension only succeed in exceptional cases of force majeure or act of God, and the Court's practice demonstrates its resistance to dilatory tactics or unfounded arguments.

The author emphasizes that procedural diligence, good faith, the stability of the procedure, and the prohibition of abuse of rights and procedural burdens are guiding principles of international litigation.

Oral hearings fulfill an essential function in guaranteeing a fair and effective decision (what is not in the trial is not in the world of contentiousness). In this sense, the ICJ should emphasize the adoption of a firm position against attempts to obstruct or delay the procedure, prioritizing procedural legal stability and the correct administration of justice.

Moreover, an important desideratum is not to allow politics with discriminatory content to become the guide of judicial decisions (what are called the basic elements of politics, which unfortunately get lost in generalities). The lack of correct procedural technique and authentic legal interpretation seems to be the commonplace that may have affected the legitimacy not only of the ICJ but also of the ILC as a specialized UN body in matters of International Law. Due to an excess of politics, the world today is *upside down and not according to the Law. * In this regard, I recommend reading my article on this same blog on legal philosophy in public international law, which embraces some aspects of political philosophy:https://www.blogger.com/blog/post/edit/995282603938378047/594944669581764969

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