Derecho Internacional Público

La relevancia del Derecho Internacional Público consiste en su interconexión con los sistemas jurídicos de todos los estados. Facilita la comprensión de las instituciones que rigen el comportamiento de éstos, a objeto de cumplir con los fines y metas de la civilidad y la juridicidad universal.

jueves, 16 de junio de 2022

El Crimen de Agresión y su regulación actual

 







Prof. Dr. Carmelo Borrego 1



El crimen de agresión mencionado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, quedó pendiente para su definición y vigencia a partir del año 2010, no obstante, luego de la Conferencia de Kampala donde se materializó la enmienda para su tipificación conforme a la Resolución RC/Res.6  del 11 de junio de 2010 se puntualizó en el artículo 15.2 que dicho instrumento normativo podría ser perseguible un año después de la ratificación y/o aceptación de una treintena de Estados Partes. Es decir, la competencia por los factores ratione materiae, ratione personae y ratione loci se verificarían sólo a partir de esa condición. Pero, a diferencia del Estatuto de Roma de la CPI que obtuvo un respaldo de 120 países miembros de la ONU, la Resolución que define la agresión como figura típica penal internacional, no había alcanzado para el 2015 el suficiente respaldo de las treinta ratificaciones o aceptaciones. Empero aun cuando se alcanzaren las 30 ratificaciones y/o aceptaciones, quedaba pendiente si todos los estados miembros estarían vinculados con respecto a la enmienda del 2010, cuestión que en apariencia fue resuelta en la conferencia de revisión ocurrida en el 2017.

No obstante, el asunto es que conforme al Estatuto de Roma en su artículo 121.2  se establece: 

 Salvo lo dispuesto en el párrafo 5, toda enmienda entrará en vigor respecto de los Estados Partes un año después de que los siete octavos de éstos hayan depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación o de adhesión. 

Es decir, toda enmienda al contenido del Estatuto debía alcanzar para su vigencia siete octavos (7/8) de ratificaciones que partiendo de los estados que forman la asamblea de dicha organización, podría estar en unas 105 confirmaciones y/o aceptaciones. A su vez, debe esperarse hasta un año para la materialización de la competencia de la Corte en tal sentido, y no seria aplicable la competencia en cuanto a nacionales o en el territorio de un estado que no haya suscrito la enmienda. Sin embargo, en la Resolución surgida en junio de 2010 en su artículo 15 se señala:

1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el apartado b) del artículo 13, con sujeción a las disposiciones de este artículo.
2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Estados Partes.
3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente artículo, a condición de que se adopte una decisión después del 1º de enero de 2017 por la misma mayoría de Estados Partes que se requiere para la aprobación de una enmienda al Estatuto.
4 La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.

Resulta evidente que se modifica sustancialmente el número de ratificaciones necesarias para la entrada en vigencia de la enmienda al Estatuto y la amplificación de la competencia de la Corte en cuanto al crimen de agresión. 

En concreto y siete años más tarde,  la Conferencia de Revisión de 2017 decidió aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5, las enmiendas relativas al crimen de agresión, que están sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121; y señaló que cualquier Estado Parte podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 la ratificación o aceptación de las enmiendas.

Se resuelve además, activar la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión a partir del 17 de julio de 2018.

Asimismo, las enmiendas al Estatuto relativas al crimen de agresión adoptadas en la Conferencia de Revisión de Kampala,  entran en vigor para aquellos Estados Partes que hayan aceptado las enmiendas,  un año después de haber depositado sus instrumentos de ratificación o aceptación y que, en caso de remisión por un Estado o de investigación de oficio, la Corte no ejercerá su competencia respecto de un crimen de agresión cuando éste haya sido cometido por nacionales o en el territorio de un Estado Parte que no haya ratificado o aceptado dichas enmiendas.

En síntesis tenemos: 1) Modificación sustancial de las reglas del Tratado principal (Estatuto de Roma de la CPI) en cuanto a las enmiendas. 2) La Resolución referente al denominado crimen de agresión entra en vigencia a partir del 17 de julio de 2018, pero ello sólo es con respecto a los estados que han ratificado y/o aceptado la enmienda del Estatuto de Roma. 3) Por derivación, la Corte o el sistema  jurisdiccional de la CPI no tiene competencia ratione personae ni matriae para aquellos países que no han ratificado la enmienda, bien cuando el propio Estado la solicita o bien cuando se inicie la investigación por la oficina de la fiscalía CPI. 

Además, conforme a los artículos 5, 12 y 13, literal b del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad puede reenviar un asunto a la Corte sin necesidad de que se tenga que evaluar las facultades de este organismo y de observar o no la ratificación de la enmienda de Kampala. A su vez, y es un asunto discutible sería la evaluación de competencia que pueda hacer la Corte sobre su competencia para conocer de un determinado conflicto de agresión. En tal caso, rigen las reglas generales sobre el Derecho de los Tratados y las normas del propio Estatuto y las resoluciones sucedidas. Pero que en todo caso, no dista mucho de lo planteado hasta ahora en este documento. Del mismo modo, cabría evaluar las condiciones del Derecho interno con respecto a la tipificación penal sobre la agresión bélica.
En suma, conforme al Derecho de los tratados para que una enmienda de un tratado multilateral se entienda vigente debe atenderse principalmente a las normas del Tratado principal, que para el caso de marras es el Estatuto, éste plantea un asunto que no estuvo en la Resolución surgida en junio 2010, ni tampoco en la conferencia de revisión de 2017 y esto hace que las dudas se acrecienten. No obstante, a pesar del desencuentro entre el tratado principal y la enmienda y partiendo del hecho de lo regulado en la Resolución de Kampala, la regla es que la enmienda debe ser ratificada al menos por 30 de los Estados miembros de la Asamblea de Estados Parte a que se refiere el artículo 15 bis del instrumento normativo, cuestión sucedida cuando Palestina en 2016 ratificó y depositó su documento ratificatorio ante el SGONU. De esta manera, ante la falta de ratificación de un miembro del sistema de la Corte Penal Internacional, no existe el deber por parte de un Estado miembro de aceptar los efectos de la enmienda si no la ha ratificado, y menos la Corte puede validar su competencia sin que esté evidenciada la validación correspondiente, de ahí surge la noción según la cual, el estado que primariamente se obliga a través del tratado original, no lo es con respecto a la enmienda y no le abrazan sus resultas (Artículo 40.4 de la CV Derecho de los Tratados). Por lo tanto, el Estatuto será una unidad si el Estado miembro ha ratificado la enmienda, de lo contrario se aplicará el criterio de la distinción. 

Entendemos que varios Estados, entre ellos Venezuela, no han ratificado la resolución del 2010 sobre el Crimen de Agresión, por lo tanto, no son aplicables sus efectos en su territorio ni a sus nacionales conforme a lo señalado en los párrafos previos. Si decidieran ratificar la enmienda y la competencia del Sistema de la Corte Penal Internacional entraría en vigencia a partir del año siguiente a la consignación del documento ratificatorio ante el Secretario General de las Naciones Unidas y no tiene a nuestro parecer efecto retroactivo. Así lo expresado en la Resolución R.6 15 bis: La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la ratificación o aceptación (…) y artículo 2 Resolución ICC ASP/Res.5: entran en vigor para aquellos Estados Partes que hayan aceptado las enmiendas un año después de haber depositado sus instrumentos de ratificación o aceptación y que en caso de remisión por un Estado o de investigación de oficio(…)

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1. Estancia de Investigación. U A B. Facultat de Dret. Departament Ciència  Política i Dret Public. 2022.