Derecho Internacional Público

La relevancia del Derecho Internacional Público consiste en su interconexión con los sistemas jurídicos de todos los estados. Facilita la comprensión de las instituciones que rigen el comportamiento de éstos, a objeto de cumplir con los fines y metas de la civilidad y la juridicidad universal.

lunes, 15 de abril de 2024

La "competencia de la competencia (compétence de la compétence)" una facultad intrínseca jurisdiccional

 










Prof. Dr. Carmelo Borrego 

 

Algunas ideas sobre la competencia 

 

El factor de la competencia se circunscribe a la capacidad de jurisdicción que un órgano judicial tiene para conocer un asunto litigioso, en el marco de los conflictos de intereses o circunstancias de orden punitivo (jurídico penal). 

 

De modo que la competencia como regla define (caracteriza) la jurisdicción, que junto al proceso y el derecho de acción constituyen un triángulo coherente y cuyos elementos no pueden desligarse.  Así lo definía Podetti. 

 

En ese sentido, las derivaciones de la jurisdicción caben en los detalles específicos atinente al territorio, cuantía, materia y conexidad (factores), en determinados casos puede plantearse el factor temporal[1]. Sobre este último aspecto, tanto en materia civil y penal, la conexidad como factor emergente es una causa de modificación de la competencia, dado que un juez puede declinar o no en otro juez dependiendo de la materia que define esa continencia de la causa. Por ejemplo, en materia penal,  la conexidad entre delitos bajo regulación especial o general funda una consecuencia directa y es el relevamiento de los jueces especiales o viceversa o cuando un delito es medio de comisión de otro  o la concurrencia de distintos autores y partícipes, entre otros (subsunción); mientras que en materia civil el juez ejerce la jurisdicción por elección o las circunstancias que no pueden desligarse, por conexidad y por remisión (Carnelutti), de modo que el juez ante quien se intenta una demanda no necesariamente queda instituido a efectos de resolver el litigio, el juez civil bajo las contextos especiales (conexidad por materia, cuantía o territorio[2]) hará el envío para acumulación o no ante otro juez competente (declinación o conflicto; en Venezuela se le denomina regulación de la competencia[3]) pero, también podría quedar habilitado (algo negativo conlleva a algo positivo, incompetencia y competencia[4]).

 

Ahora bien, los límites de la jurisdicción los definen las reglas legales de la competencia, como se ha dicho, de modo que todo juez por el hecho de serlo tiene jurisdicción, pero si no tiene competencia, no le corresponde ejercer el poder jurisdiccional (premisa clara a efectos de la legalidad procesal). 

 

La jurisdicción en el plano internacional 

 

Ahora bien, en el ámbito internacional, aunque la competencia pareciera tener una relación muy parecida al concepto procesal general, sin embargo, existen algunas diferencias que la hacen particular.

 

La característica de los tribunales internacionales es que se instituyen a través de compromisos o tratados estatales, bien multilaterales o bilaterales. La raíz central de ello deriva en la particularidad de sus elementos para la solución de conflictos. Por ejemplo, en materia de disyuntivas internacionales, la Carta de las Naciones Unidas establece la regla internacional en que las disputas o controversias entre Estados deben resolverse pacíficamente y por los medios que la propia Carta instruye. Así, el artículo 33 del tratado, define los medios para la búsqueda de soluciones pacíficas, distingue la regla entre medios no judiciales y medios judiciales propiamente tales. 

 

Por otro lado, la habilitación de la justicia penal internacional o Jurisdicción internacional penal combina dos aspectos a efectos de competencia, la materia (delitos o crímenes de trascendencia internacional) y el consentimiento otorgado ex ante por el o los Estados para autorizar su intervención (material y territorial).

 

A efectos del tema en análisis, los medios judiciales tienen la particularidad, como bien lo dice el artículo 36.3 de la Carta, de ser usados para viabilizar los asuntos o controversias que  por regla general tengan un perfil jurídico (orden jurídico) y, estos casos deben ser conocidos o sometidos por las partes a la Corte Internacional de Justicia (consentimiento presunto o expreso), conforme a las estipulaciones del Estatuto de dicha Corte bajo el procedimiento judicial (estricto sensu), incluso, el Consejo de Seguridad puede hacer esa recomendación[5], facultad que no tiene el Secretario General de la Organización, salvo que haya sido habilitado por las partes (tratado o convenio).

 

El medio arbitral 

 

Pero, también esa fórmula judicial puede abarcar el medio arbitral, siempre que por vía consensual entre estados o entre estados y entidades privadas (caso de compromisos de inversión) se manifieste un conflicto irresoluto por otros medios no judiciales (mal llamado políticos). El asunto es que los arbitrajes han de separarse de la jurisdicción en lo formal y orgánico, pues la justicia arbitral es absolutamente ocasional (ad hoc) no hay jueces constituidos ante factum  y aunque en la Corte Permanente de arbitraje y en algunas organizaciones internacionales como Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) conservan listas de elegibles como árbitros (las partes pueden seleccionar de la lista de expertos en Derecho Internacional y arbitraje), ello no llena la regla general de la jurisdicción,  de ahí que pueda definirse como una jurisdicción ad hoc,  que sería lo más consecuente con la situación particular,  pues siempre será de constitución orgánica posterior(se acuerda en un tratado o documento consensual una cláusula de arbitraje y una vez suscitada la situación conflictiva se activa el compromiso arbitral) . A diferencia de la CPI o CIJ cuyos jueces han sido electos con antelación (bajo un sistema particular de escogencia y elección por el sistema jurisdiccional[6] o por vía de los órganos principales de la ONU, AG y CSONU[7]).

 

Sin embargo, en la historia del arbitraje han existido tres maneras de cómo fundar este medio jurisdiccional (capacidad de dar y decidir sobre cuestiones jurídicas), una, mediante la intervención de un jefe de Estado (muchos casos fueron decididos por reyes (ejemplos: el rey y la reina de España o el rey de Italia en su momento) (instituido por la tradición europea de la justicia política), otra manera ha sido a través de las comisiones mixtas (de origen norteamericano-anglosajona como el tratado de 1794 conocido como tratado Jay, RU- Canadá y EEUU) y el último por arbitraje bajo la figura de tribunal (tribunal de arbitraje) (fórmula anglosajona-norteamericana) este tribunal podía constituirse de manera unipersonal (caso Costa Rica Packet, RU v. Países Bajos 1897; RU v. Bélgica) o pluripersonal (caso del arbitraje Venezuela v. RU 1899 o el caso Orinoco Steamship Co (EEUU) v. Venezuela 1909).  Se supone que estos arbitrajes debían pasar bajo las reglas de imparcialidad del tribunal y de competencia (aptitud) técnica.

 

 En algunos casos la forma de elección de jueces ha consistido en la elección por cada país de árbitros y entre ellos, eligen a un tercero o quinto árbitro imparcial. Ésta última es la que hoy por hoy adquiere mayor protagonismo internacional. 

 

En cuanto a la materia de conocimiento o competencia material (bajo compromiso), muchos de estos asuntos han implicado cuestiones fronterizas y territoriales. Empero, suelen darse reservas que pueden excluir cuestiones de interés vital del Estado, independencia de los Estados contratantes o que podrían afectar intereses de terceras potencias. 

 

Normalmente el arbitraje es definitivo, aunque es posible el recurso de impugnación a la CIJ. 

 

En las particularidades del arbitraje internacional, los árbitros constituidos tienen la opción de resolver sobre la competencia. En particular, el caso de la denominada compétence de la compétence en el arbitraje de inversiones. Bajo esta figura, los tribunales arbitrales tienen la función o atribución para conocer y decidir sobre su propia competencia de la jurisdicción ad hoc, tal facultad puede incluir las cuestiones concernientes a la existencia y eficacia del compromiso arbitral, así como su alcance y los límites competenciales del tribunal. 

 

Debe destacarse que en el compromiso arbitral se prevé esa regla, lo que constituye que el árbitro es el propio decisor de su competencia y de ello, es una función muy delicada, pues bajo una interpretación inadecuada sobre este aspecto se configura el exceso de poder o mejor, el desvío funcional del árbitro. De ahí que la definición sobre los márgenes de la competencia debe ser suficientemente específica y el compromiso debe puntualizar exhaustivamente la función, todo exceso funcional genera la carencia de valor jurídico de la sentencia o laudo que se dicte. Esta particular determinación se derivó del caso Tiedemann bajo el tribunal arbitral de noviembre de 1926 y también operó en el caso EEUU v Canadá decidido por el Rey Guillermo I sobre el curso de la frontera que, en vez de seguir bajo lo señalado por el tratado, siguió una medianera por el curso de aguas, esta decisión originó la inejecución del fallo por EEUU por desvío o abuso funcional del árbitro. 

 

De modo que es muy definitorio las reglas del compromiso arbitral y el control que las partes puedan ejercer sobre esas reglas, de lo contrario poca garantía de justicia habrá. El control jurisdiccional ad hoc resulta del cumplimiento de la legalidad que pasa por las normas jurídicas, los principios internacionales y de Derecho Internacional, la opción de la equidad o la combinación de tales cuestiones, también sería posible. 

 

Además, es factible la asimilación de la legislación específica para resolver el caso. También el árbitro puede representar al amigable componedor que va a funcionar con la debida neutralidad, pero que facilita el proceso de negociación y resolución del conflicto[8]. En suma, la justicia arbitral al estar autorizada para evaluar su propia competencia como presupuesto de actuación, implica que las partes deban seguir el desempeño del arbitraje hasta la definitiva solución por vía de una decisión.  Mientras, la aparente decisión que implica la evaluación de la competencia y la decisión motu proprio, originaría cosa juzgada que impide su impugnación ex post, lo que da estabilidad y seguridad jurídica[9]al procedimiento arbitral.

 

El medio judicial ante la CIJ

Por otro lado, la justicia permanente representada en la CIJ concibe una jurisdicción que guarda elementos similares a la justicia arbitral. La primera característica es que las partes deben someter la solución del conflicto al órgano judicial. Conforme a la propia dinámica de la Corte, el Estatuto y el Reglamento, advierten que sólo los Estados pueden ser parte en el procedimiento contencioso. En tal sentido, la Corte sólo tendrá jurisdicción si los Estados implicados han aceptado esa entremetimiento. 

En tal caso, ese consentimiento se deriva de diversa manera. Primero, el compromiso bajo el art.  36.1 del Estatuto cuando referencia que la Corte será competente cuando las partes les sometan los litigios o la materia litigiosa (unilateral o bilateral). Esto se deduce de varias formas (acuerdos o tratados bilaterales, comunicados conjuntos, declaraciones unilaterales, documentos preparatorios), donde la Corte tiene la capacidad para interpretar cuándo ese consentimiento del Estado se ha manifestado. Existen varios casos en que ello se ha manifestado, por ejemplo. En el caso Qatar v Bahréin la Corte extrajo de una declaración unilateral el consentimiento para conocer del caso.  Otro asunto distinto fue la plataforma continental del Mar Egeo (1978) (Grecia v Turquia) la Corte no pudo establecer el consentimiento de Turquía y por tal razón desechó el caso declarando su incompetencia. También el famoso caso Haya de la Torre, Colombia v. Perú, el Perú argumentó que la Corte carecía de competencia para conocer asuntos políticos internos y, por lo tanto, no reconocía haber otorgado ningún consentimiento al respecto. La Corte en su fallo de 1951 señaló su competencia basada en las obligaciones internacionales (ius cogens). 

 

Puede igualmente reconocerse que el forum prorrogatum es una manera de evaluar el consentimiento de parte de la Corte. De modo que la Jurisdicción de la Corte puede provenir de un acuerdo expreso o la interpretación que haga la Corte sobre la conducta de una parte participante en un litigio (caso Haya de la Torre. Caso Colombia v Perú. 1951) se contendió todo menos lo relativo al consentimiento y, por ende, a la jurisdicción.  Lo que deriva a entender que la Corte puede interpretar la aceptación (consentimiento) implícita sin equívocos. 

 

Otra manera de entender el consentimiento radica en la carencia de formalidad, ese consentimiento no necesariamente debe estar vaciado en un acuerdo expreso entre las partes, de ahí que no exista una formalidad preconcebida, la Corte puede interpretarlo incluso de un comunicado conjunto o de una declaración unilateral (caso Estrecho de Corfú. Gran Bretaña v Albania). 38.5 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

 

Además, ese consentimiento puede emerger de un tratado internacional, bien sea bilateral o multilateral. Por ejemplo, para un caso más reciente, algunos países han intentado demandas contra Israel por el asunto de las acciones militares en suelo palestino. El primer caso de Sudáfrica v. Israel (2023) sobre inaplicación o incumplimiento de las obligaciones que se originaron en la Convención Internacional contra el Genocidio y de igual manera, en una fecha más reciente se ha presentado otra acción por Nicaragua en contra de Alemania 2024, en este caso, Nicaragua acusa a Alemania el incumplimiento de la Convención contra el genocidio, pero el basamento de la demanda está por el apoyo o suministración de cooperación en la incursión armada en la franja de Gaza. El hecho es que tanto demandados como demandantes son parte de la misma Convención internacional y por lo tanto, dentro de sus reglas está el consentimiento a someter a la CIJ todos los asuntos que se deriven en caso de inaplicación de la Convención multilateral, es decir, al momento de la suscripción del tratado en 1948  no existía ningún tipo de controversia, sólo surge a posteriori, en cuyo la CIJ queda habilitada para conocer estas cuestiones, sin necesidad de nada especial  (acuerdo previo[10]) que funde la competencia por consentimiento. 

 

Por último, la famosa cláusula facultativa obligatoria o compromisoria, cuya particularidad es una Declaración unilateral oficial del Estado de reconocimiento de la jurisdicción ipso facto sin convenio especial y siempre que se someta a la reciprocidad de que el otro Estado acepta las mismas obligaciones a que se refiere la cláusula compromisoria. Para tal fin puede someterse todo tipo de controversias, siempre en el marco de la cláusula facultativa – obligatoria.  Como ya se ha dicho en otras oportunidades, esta cláusula no tiene mayor representación en el universo de Estados que pertenecen al sistema ONU y más de dos tercios de los países que forman parte de esta Organización no han hecho una declaración al respecto, como sí otros.

 

Por otro lado, el procedimiento ante la Corte es parecido a los arbitrajes, son dos fases, una escrita y una fase oral complementaria[11]. Los jueces en su mayoría están previamente designados, salvo el caso de los jueces ad hoc, cuyo nombramiento corresponde a cada parte, siempre que entre los magistrados de la Corte no se encuentre uno que sea de la misma nacionalidad del Estado demandado o demandante. 

 

Por la manera como se encuentra constituida la Corte y su procedimiento, se supone que es de una sola instancia y no existe apelación o control de doble instancia como ocurre en los foros internos de los Estados. De ahí que al igual que ocurre en los arbitrajes, la Corte Internacional de Justicia tiene la facultad de examinar su propia competencia. El artículo 36.6 del Estatuto es muy claro cuando advierte que ante la discusión entre las partes y la Corte, sobre si esta instancia judicial tiene o no jurisdicción en factor de competencia, a la Corte le toca decidir, como plenipotenciario, esta facultad no está exenta de problemas y por más que la Corte decida siempre existirá la discusión sobre su intervención en un asunto donde una de las partes no ha consentido la intervención de este tribunal.  

 

Entonces, la CIJ tiene la facultad de resolver sobre su propia competencia, sea en el consentimiento o en cualquier otro aspecto que le permita valorar su intervención (caso específico). Esto incluye la capacidad de la CIJ para decidir sobre cuestiones preliminares relacionadas con su competencia, como objeciones a su jurisdicción planteadas por las partes e incluso ello puede abarcar a la admisibilidad de la acción intentada. Lo cierto es que al decidir la Corte, se procede a fijar definitivamente el caso bajo el procedimiento ordinario, pues una significativa mayoría de decisiones postulan la tesis de la cosa juzgada, es decir, la determinación de su competencia ya es definitiva y no va a hacer variaciones. Todas las acciones que intenten las partes en contra de esta decisión carecen de asidero, tampoco puede una parte pretender con sus alegatos tocar esa cosa juzgada ya formada. Claro, esto es un asunto poco comprendido y no tan justificado, sobre todo, porque la cuestión de fondo puede estar impactada con algún aspecto que derriba la competencia y en este caso, por más cosa juzgada que pretenda erigirse, perfectamente la decisión de fondo puede afectar la decisión previa que confirma la competencia de la Corte. Entonces, es mejor señalar que la cosa juzgada que surge de la decisión sobre competencia de la competencia es meramente formal y relativa.

 

A su vez, lo que es cierto es que ese principio fundamental de la competencia marca el funcionamiento de la CIJ, esa decisión garantiza que el tribunal pueda tomar decisiones sobre su propia jurisdicción de manera independiente y autónoma. Con ello facilita preservar la integridad y la autoridad de la CIJ como órgano judicial internacional para garantizar la paz y la seguridad internacional.

 

Ante la Corte se han dado varios casos en que ella ha tenido que interpretar su función y validar su jurisdicción. Algunos ejemplos:

 

1. Caso de Jurisdicción sobre la Plataforma Continental del Mar del Norte (Reino Unido/Noruega): la CIJ tomó la decisión de resolver sobre su propia competencia por el caso presentado por el Reino Unido y Noruega bajo la controversia nacida por la delimitación de la plataforma continental en el Mar del Norte. En tal supuesto luego de la Corte fijar la competencia ésta procedió a resolver la disputa.

 

2. En otro asunto sobre la Jurisdicción, fue el concerniente a la Plataforma Continental del Mar del Norte (Reino Unido/Alemania): En este asunto sobre la delimitación de la plataforma continental en el Mar del Norte, la CIJ nuevamente aplicó el principio de la competencia de la competencia para determinar su jurisdicción. La CIJ decidió que tenía competencia para conocer del caso y emitió un fallo sobre la disputa entre el Reino Unido y Alemania.

En consecuencia, lo relevante es que el principio está ahora firmemente incorporado no sólo a la jurisdicción de la CIJ, sino que también tiene una buena representación en el derecho del arbitraje internacional. En la primera Conferencia de La Haya de 1899 sobre el artículo 48 del Convenio en su informe el relator Descamp  señalaba en un pasaje del informe una previsión considerable: Cuanto más el arbitraje asuma el carácter de una institución de derecho común internacional, más parece ser el poder del árbitro para decidir sobre este asunto de la esencia misma de la función arbitral y uno de los requisitos inherentes para el ejercicio de esta función, al igual que aconteció para la justicia ordinaria internacional.

Adicionalmente, es importante tomar en cuenta que la previsión del artículo 36, párrafo 6, del Estatuto implica el deber del Tribunal de resolver con base en el artículo 53, párrafo 2 idem,  por ejemplo en la ausencia de una parte el tribunal tiene la obligación legal de asegurarse de "que tiene jurisdicción (o competencia)" a modo de principio general bien establecido, lo que pasa por la evaluación del elemento necesario de consentimiento. 

Ese principio bien establecido no parece haber sido impugnado nunca, y de hecho, los Estados se han basado con frecuencia en el principio general de invocar esta jurisdicción. En el caso sobre la opinión consultiva del Acuerdo Greco-Turco, el Tribunal Permanente dijo: como regla general, cualquier organismo que posea poderes jurisdiccionales tiene el deber, en primer lugar, a determinar el alcance de su jurisdicción".  Asimismo, en el caso UNAT, se destacó que la facultad de la compétence de la compétence es una de las características que define su "naturaleza jurídica”. 

 

 

A modo de conclusión 

En fin, el carácter judicial de la Corte y la norma de derecho internacional general mencionada anteriormente son suficientes para establecer que la Corte es competente para juzgar sobre su propia jurisdicción ya eso es una verdad absoluta. Sin embargo, como se dijo anteriormente, la jurisdicción de la Corte para determinar su propia jurisdicción es relativa y no incondicional (meramente formal). Sin embargo, el principio general incorporado en el Estatuto es lo suficientemente significativo para ir a contrario sensu. Además, la existencia de dicha estipulación en un acuerdo especial o en una cláusula de compromiso general puede plantear con mayor detenimiento y especificidad la cuestión de la jurisdicción que ejerce la Corte: mientras que alguna reserva sobre este tópico (competencia de la competencia) parece que no es posible, ni tampoco por convenio expreso anterior a alguna controversia ante la CIJ.



[1] En la justicia internacional, la propia CIJ puede determinar hasta que tiempo puede conocer de un conflicto, es la ratione tempore que gobierna hasta dónde ha alcanzado un determinado conflicto y su relación con el consentimiento dado por un Estado.

[2] En el ámbito jurisdiccional puede destacarse la posibilidad de conocer, por vía de los tribunales nacionales aquellos casos con entidades privadas internacionales donde el domicilio o conexidad jurisdiccional concurra en el espacio venezolano.

[3] Actividad que la parte o las partes pueden impetrar a efectos de depurar los presupuestos procesales (objeciones, excepciones, cuestiones previas), entre los cuales la jurisdicción y la competencia han de ser considerados.

[4] Sobre la base de resolver sobre la declinatoria o el conflicto de competencia. Dos situaciones positivas generan conflicto (dos jueces creen no tener competencia) al igual que dos situaciones positivas (dos jueces creen tener competencia). Normalmente una instancia superior común resuelve o ante tribunales de distintas jurisdicciones lo resuelve un órgano de mayor jerarquía judicial, en Venezuela le corresponde al TSJ. 

[5] Del mismo modo acontece en el caso de la remisión de asuntos que constituyan crímenes de trascendencia internacional, en cuyo caso, el procedimiento penal se activa ope legis. En estos supuestos no se requiere consentimiento previo por vía del tratado multilateral que funda a la Corte Penal Internacional, conocido como Estatuto de Roma 1998. No necesariamente las personas que sean pasibles de enjuiciamiento de nacionales de un país no parte pueden ser juzgados (jurisdicción por los efectos ratione locus y no necesariamente por consentimiento previo del Estado, caso específico de Libia). Los Estados parte también pueden hacer remisiones o auto remisiones.

[6] Destaca en el caso de la Corte Penal Internacional que los órganos de selección son: la Asamblea de Estados parte y el Comité de nombramientos (órgano subsidiario de la Asamblea). 

[7] Para el caso de los jueces ante la CIJ la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. La Asamblea General elige por mayoría de votos presentes y con capacidad de votar. Mientras que en el caso del Consejo de Seguridad es por votación y su número habilitante es de nueve miembros.

[8] Es una figura que se basa especialmente en la confianza en una persona neutral y experta propone posibles soluciones y ayuda a que las partes puedan construir un acuerdo.

[9] Un ejemplo sería el caso de la Société Générale de Surveillance S.A v. Filipinas (2004). El tribunal arbitral tuvo que conocer y decidir su propia competencia antes de llegar al fondo del asunto. También ocurrió en el caso de Chevrón v. Ecuador (2011).

[10] Venezuela en esta misma Convención hizo reserva de la jurisdicción ante la Corte Internacional de Justicia y además, estableció que para estar en la Corte se requiere de un acuerdo previo (1960) antes de presentar el caso ante este tribunal internacional.

[11] Tiene además una regla de modificación del procedimiento aplicable al caso, siempre que las partes acuerden en ese sentido (art.101 del Reglamento de la CIJ). Ha de agregarse que este procedimiento tiene concebido los incidentes procesales (objeciones preliminares) e incluso, puede admitirse la contrademanda o reconvenciones.

jueves, 28 de marzo de 2024

La Paz como principio de Derecho Internacional

 






Prof. Dr. Carmelo Borrego

 

En los primeros momentos de las sociedades después del medioevo, el concepto de la paz estuvo directamente relacionado con la idea de estabilidad lograda bien por un pacto internacional (tratados) o por el pago dinerario como tributo, no obstante, este concepto de paz estuvo ligado a la conflagración bélica y en especial, por referencia histórica, al hecho notorio del dominio hegemónico de los distintos imperios.  De modo que ese concepto de paz no era más que la demostración de fuerza e imposición autoritaria, muy bien marcada en los siglos XVI por el Reino de España, el siglo XVII por la dominación francesa y el siglo XVIII por la hegemonía británica[2].

 

Importante acotar, que muchos autores de Derecho Internacional, reseñan que la Paz de Westfalia, a partir de 1648, marcó las bases fundamentales de un incipiente camino hacia las relaciones internacionales, así como el Derecho Internacional Público[3], guiado por principios de relevancia jurídica, principalmente en Europa[4]. Claro evidentemente, los tratados que dan identidad a la Paz de Westfalia dieron una prospectiva sobre el nuevo relacionamiento en la Europa central de entonces y se instituyó un concepto sobre la soberanía nacional emblematizado por la integridad territorial como esencia de los estados, por lo que territorio y pueblo no eran más entes testamentarios a razón del feudalismo de la edad media. Esta nueva concepción, configura lo que se conoce como Estado nación[5]

 

No obstante, a partir del Tratado Utrecht en 1713[6], se da un giro relevante, al entender que ningún Estado podía constituirse y ejercer su poderío bélico, sino sólo en unión de eventuales aliados. En este sentido, es evidente que a partir del concepto de soberanía como consecuencia de la integridad territorial se va estructurando como principio en el escenario internacional, ligado especialmente a la Europa de antaño. Sin embargo, como se acotó previamente, el nacimiento incipiente del Estado Nación y la lenta concepción de esos principios (integridad territorial y soberanía) no impidieron la impronta de los imperios, en especial para el siglo XVII y el siglo XVIII. En este último siglo, entre los años 1870 a 1899 el imperio británico se había apoderado de más de 6 millones de kilómetros cuadrados de territorio de otros estados nacientes, y más tal atropello sucedió significativamente en el naciente territorio americano, donde puede mencionarse algunos ejemplos emblemáticos como la apropiación de parte del territorio venezolano[7] o del territorio argentino, a lo que debe añadirse parte del territorio guatemalteco. Actos que fueron provecho del chantaje fraudulento y violento del imperio británico de entonces, con lo cual, del mismo modo el poderío de la fuerza ostensible estuvo presente[8].

 

A pesar de la denotada historia, los estados intitulados independientes van en progreso, el desmembramiento del imperio español genera la variedad de naciones, principalmente en América Central, América del Sur, América del Norte (algunas regiones de lo que hoy es EEUU) y parte del Caribe, así como ocurriría en los casos del imperio galo y el británico[9], por lo tanto, entre los siglos XIX y XX la progresión de nuevos estados resulta evidente y con ello, una sociedad de naciones más plural con características comunes, pero diferenciadas por las distintas trazas colonizadoras y la antropología de las regiones  en aspectos de orden social, económico y cultural, entre ellos, dentro de los rasgos comunes, la trascendencia de los idiomas: el castellano, el francés y el inglés[10] con la convergencia de idiomas autóctonos. 

 

A finales del siglo XIX y comienzo del XX, la guerra o la huella bélica siempre estuvo en el teatro internacional, por ello, las denominadas Conferencias de Paz de la Haya (1899[11] a 1907) intentan reordenar las existentes relaciones estatales, pero en el marco de la hegemonía de las potencias europeas para la época. Empero, la primera guerra mundial hace polvo los cometidos de las susodichas Conferencias. De modo que obtiene protagonismo nuevamente el belicismo entre 1914 a 1918 para que luego de la Conferencia de Versalles en 1919 se firmara la Paz. A partir de esta experiencia se da comienzo a una idea mejor acabada sobre la paz y se empieza a manejar la tesis de la Paz Perpetua que salte a un estadio diferenciado de la paz como elemento final de la rendición o claudicación, esto es, que, al decir de Kant, este valor es posible (la paz), siempre que se maneje en una concepción de abandonar la guerra y plantearse que la paz es un fin y un deber[12]. A lo que se suman otras ideas muy emblemáticas como la de Gandhi, al enarbolar la paz como camino y fin[13].  

 

De modo que el Tratado de Versalles 1919 enarbola un concepto jurídico para mantener la paz y por ello, como bien se registra en el artículo 11.1 del Pacto, que toda guerra o amenaza de guerra que afecte a algún miembro de la Sociedad de Naciones directa o indirectamente le interesa a la Sociedad entera, la cual, podrá tomar las medidas necesarias para salvaguardar eficazmente la paz de las naciones. Esto es que se constituye un bloque defensivo con estamento jurídico, pero esta vez, con el propósito de que la paz no sea quebrantada.  Esta idea ejemplifica la desmotivación de los estados para hacer uso de la guerra[14], es decir, los estados debían motivarse a favor del camino pacífico antes de arribar a un conflicto bélico[15]. Sin embargo, esta orientación normativa internacional pierde su fuerza ejecutoria, entre otras cosas, por la falta de compromiso y participación activa de potencias de entonces, la revolución bolchevique, la exclusión de Alemania y otros acontecimientos como el conflicto de agresión entre Japón y China por la región de Manchuria, dieron al traste con el compromiso de Versalles y nuevamente se gesta la guerra en detrimento de la Paz.  Se da inicio a la confrontación que diezma ingente cantidad de personas y daños económicos terribles, especialmente en Europa, la que vuelve a ser escenario de conflicto armado a gran escala.  

 

La finalización de la guerra y con la impronta de los vencedores se da un nuevo paso a la construcción normativa de otro instrumento legal internacional,  la Carta de las Naciones Unidas[16] que le da vida a la Organización del mismo nombre que, hoy por hoy, capitaliza, a pesar de sus vaivenes y contradicciones, la hegemonía conceptual para un mejor entendimiento del significado de la paz[17], diferenciado de los conflictos armados y con una orientación mejor concebida sobre la resolución de los conflictos, aunque ciertamente no por ello éstos se extinguieron[18].  En tal sentido, la conflictividad estuvo presente y en el año 1950 se escenifica la Guerra de Corea, el triunfo del comunismo en China y las tensiones entre países de la Europa del este y los occidentales que incluía a los EEUU, marca el inicio de un cambio en la ortodoxia de la guerra, por lo que ésta varía a otras formas de expresión como la denominada guerra fría[19]; además,   las andanzas de acciones terroristas de diferentes signos[20], y con todo ello, se pone de realce la hegemonía del imperio norteamericano y con él se genera toda una corriente de desestabilización y dominio mediante el uso de estrategias de intervención y opresión. Ello buscaba conformar una nueva relación de poder, América Latina fue el sujeto pasivo de toda esta andanada de acciones de fuerza e imposición de sugestiones basada en el tema de la seguridad nacional, el orden público, la lucha contra el comunismo y la subversión[21]. Todo ello facilita el acrecentamiento de los conflictos armados internos, que como bien lo describió Kofi Annan al término del milenio del 2000, a finales del siglo XX la mayor expresión del belicismo se observaba y se observa de manera preocupante en la conflictividad interna armada de los estados y es donde mayor intervención ha tenido la ONU[22] en los últimos tiempos[23]. Por lo tanto, el concepto de paz queda nuevamente relativizado y condenado a una mera entelequia, eufemismo o ilusión.

 

Ahora bien, cabe destacar que a la par de la Sociedad de Naciones en 1919 nació la Organización Internacional del Trabajo y la concepción idealista de este ente internacional tomó como referencia el significado de la paz para lo cual, debía crearse condiciones para que la humanidad pudiera avanzar con un mejor destino y en ese momento se sentenció: una paz universal y permanente sólo es posible si se basa en la justicia social, en tal sentido, la Carta de Naciones Unidas enfatizó en su momento de creación: que no se usará la fuerza sino al servicio del interés común y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.

 

De tal manera, que la huella dejada en la creación de la OIT, la declaración de la Sociedad de Naciones sobre prevención conflictiva de la guerra y la declaración de principios de la Carta de las Naciones Unidas ya reseñadas, permite avizorar que el concepto de paz evoluciona y se enriquece con estos nuevos elementos sociales y económicos, a lo que se une la progresividad de los derechos humanos. Ciertamente, la primera conferencia de Teherán sobre derechos humanos en 1968, puso de manifiesto una relación interesante entre la paz y la vigencia de los derechos humanos, por ello, en dicha declaración resulta emblemática la expresión: toda violación de los derechos humanos pone en peligro los fundamentos de la libertad, de la justicia y de la paz mundial.

 

Empero, un suceso muy emblemático de la historia contemporánea al terminar la segunda guerra mundial, forzó una nueva realidad política, social y económica que se volvió en la diáspora de la descolonización[24] . Este nuevo entorno universal construye una realidad heterogénea y que al formar parte de las Naciones Unidas constituye una mayoría plena en el seno de la Asamblea General, aunque el poder hegemónico de la Organización se mantiene en el Consejo de Seguridad bajo el dominio de los cinco miembros permanentes EEUU, Francia, Reino Unido, Rusia y China. Pero, esa diáspora enfrenta una realidad y es la pobreza, emblematizada con crisis económicas y sociales que a pesar de políticas dirigidas a crear un nuevo orden económico en 1974, se llega al fracaso por el inclemente asedio de la deuda externa de los países en desarrollo, más conocido como países pobres que son la generalidad en el contexto internacional. 

 

En el año 1978, en la Asamblea General de la ONU se adopta la Declaración de las sociedades para una vida en paz[25] cuyo tenor principal es: Toda Nación y todo ser humano con independencia de su raza, conciencia, idioma o sexo, tiene el derecho inherente de vivir en paz[26]. El respeto de este derecho enlazado con los derechos humanos redunda en interés común de toda la humanidad y resulta condición indispensable para el progreso de todas las naciones[27] (…) (Resolución 33/73).

 

De modo que el llamado derecho al desarrollo, sobre la paz y derechos humanos de los países en progreso se percibe con enormes riesgos. Por ello, resulta pertinente la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas inserta en la Resolución 39/11 del 12 de noviembre de 1984, donde en las normas fundamentales expresadas en el preámbulo se reseña: la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo. En cuyo artículo 7 se determina: lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo[28]. Entiéndase que surge una nueva liga interesante que enriquece aún más el concepto de paz y es paz como estabilidad sin amenaza de guerra, vigencia y eficacia de los derechos humanos y el pleno vigor del derecho al desarrollo[29]. Esta nueva dimensión internacional es captada en la consulta a nivel global sobre derecho al desarrollo que se celebró en Ginebra en 1990, en ella, se enfatiza el fortalecimiento de la cooperación transnacional para buscar una sociedad más enlazada a la equidad y los equilibrios asentados en los compromisos de Naciones Unidas sobre desarrollo económico y progreso social. De ahí que en continuidad se propició y realizó el programa de acción de Viena en el año 1993, allí se plasma ese nuevo concepto de paz cuando se expresa: 

el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las condiciones de paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social.

 

Seguidamente, dos años más tarde en 1995 bajo la conocida Declaración de Copenhague[30] se refuerza esa idea emblemática de las declaraciones previas y se sitúa la relación directa entre desarrollo económico, derechos humanos y paz. Luego,   para 1997 se marca la relación entre el Programa de Desarrollo y el Programa de Paz,[31] pues obviamente resultaban ser complementarios y en esa relación lo más emblemático fue considerar que la paz y el desarrollo se apoyan mutuamentepor lo que sin desarrollo no se puede hablar de paz ni seguridad, además ocurre algo interesante y es que los gastos excesivos para armamento y actividad militar, el comercio de armas y todo cuanto tenga que ver con enriquecimiento ligado a estos propósitos armamentistas, constituyen especies que niegan las posibilidades de desarrollo y tales fondos que se destinan a estos despropósitos deben invertirse y potenciar los fondos destinados al desarrollo económico y social.

 

Hay que acotar que desde los noventa surge en el sistema de Naciones Unidas un concepto de desarrollo entendido como sostenible[32]Esa sostenibilidad se basa, principalmente, en la ecología y por ello, se propugna que para el desarrollo es fundamental que todos los seres humanos, lo que implica a la sociedad entera,  reconozcan el funcionamiento, las probabilidades, y las fragilidades de los ecosistemas, pues para asegurar la vida, la supervivencia, el bienestar y su calidad es necesario comprender que los sistemas ecológicos se encuentran en grave riesgo de sufrir transformaciones que atentan de forma exponencial la estabilidad del planeta. La última Conferencia sobre cambio climático en Paris (2015) dejó muy claro cuál es la dimensión del riesgo si no se toman medidas serias y relevantes sobre el ambiente y el calentamiento global. De modo que la firma del Tratado, aunque con dificultades de implementación, constituye un acercamiento a una posibilidad de resolver parte del problema, pero ello requiere más conciencia y convencimiento que imposición normativa.

 

En vista de estas nuevas dimensiones que amplían la visión del concepto de paz, se materializa la concepción de un derecho humano universal de tercera generación que implica: derecho al desarrollo, a la seguridad, derecho de protección de actos de violencia y derecho a no tolerar violaciones sistemáticas, masivas y ruines contra los derechos humanos[33].

 

De tal manera que para entender el derecho de la paz pasa por entender las claves del denominado desarrollo sostenible[34] que en definitiva marca la nueva generación de derechos para la población mundial y en especial, para los países señalados por la precariedad, entre ellos, la atenuación y mejor erradicación de la pobreza, la cada vez más amplia cobertura de las necesidades de las personas con carencias, la protección contra la violencia en todas sus manifestaciones,  garantía de futuro, un apego al respeto por el ambiente y buscar siempre privilegiar acciones que lo protejan de la degradación, esto es promover la calidad medioambiental, enfatizar en el beneficio razonable, equilibrado, continuo y perenne, la aplicación de políticas sociales sustentadas en la mayor participación de la población en el ejercicio democrático.

 

En fin, ante esta imagen que simboliza el nuevo concepto de paz que se enmarca en el derecho a la paz, por designio de la humanidad no estará más vinculado a la fatídica relación guerra y paz. En consecuencia, si bien es cierto que el derecho a la paz resulta complejizado por los distintos factores que la componen, a partir de su enriquecimiento en el devenir del materialismo histórico,  nada mejor que afianzar su proclama para avanzar en el progreso del quehacer humano y construir sociedades a favor de los equilibrios sociales, políticos y económicos e incluso culturales, es decir enaltecer la justicia social, enterrar la proscripción  de derechos y desterrar las conflagraciones violentas y bélicas, así como los elementos que intentan promoverlas. 

 

“No debemos perder la fe en la humanidad que es como el océano: no se contamina porque algunas de sus gotas estén sucias.”

Gandhi

 

 

 

 

 

 

 



[1]https://www.google.com/search?rlz=1C5CHFA_enES877ES877&source=univ&tbm=isch&q=imagenes+sobre+la+paz&sa=X&ved=2ahUKEwj-h8DWqJbsAhVHxoUKHUX4BCgQjJkEegQIChAB&biw=1404&bih=798#imgrc=0J6zDvEgY2vw2M

[2] No entra en este análisis los dominios imperiales anteriores, principalmente el imperio romano, de considerable interés por su impronta histórica. 

[3] Derecho Internacional que está caracterizado por ser esencialmente dispositivo y en menos proporción imperativo, además, sus normas son esencialmente consensuadas. Todo depende de la voluntad de cumplir lo acordado, pacta sunt servanda. No obstante, cada vez, la normativización y la creciente presencia de normas de ius cogens, hacen pensar en una impronta de voluntad de cumplimiento por convencimiento y necesidad de preservación de dichas reglas, una de ellas sin lugar a dudas es el resguardo de los derechos humanos, dimensiones amplias que toca a los intereses colectivos y difusos. El conjunto dinámico de normas que buscan que la vida en general sea preservada, es decir, como aspecto omnicomprensivo.

[4] La Paz de Westfalia está referido a dos tratados fundamentales de paz como fue el Tratado de Osnabrück y Münster del 15 de mayo y 24 de octubre de 1648 respectivamente, estos tratados dan por finalizada la guerra de 30 años en Alemania y 80 años entre España y los Países Bajos. 

[5] Si bien el Estado nación se comenzó a formar cerca del año 1648 a partir de la denominada Paz de Westfalia, las instituciones políticas de esta entidad tienen un desarrollo que se puede rastrear hasta una maduración a partir de 1789 luego de la revoluciónfrancesa(https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_naci%C3%B3n#:~:text=Un%20Estado%20naci%C3%B3n%20es%20una,los%20Treinta%20A%C3%B1os%20(1648).No obstante, habría una crítica fundada en los siguientes elementos: El término de Estado-nación es en sí mismo profundamente incorrecto, puesto que asocia la idea del Estado a la de nación, cuando en realidad muchos países del mundo no se corresponden con ese esquema y su identidad “nacional” o bien está ausente o bien es sepultada por otras formas identitarias: regionales, étnicas o lingüísticas. Sería más apropiado hablar, tal como lo hacía John Herz, de Estado territorial. A pesar de todo, el término de Estado-nación fue imponiéndose con el tiempo, quizás reforzado por la creación de dos organismos que reivindican ese concepto: la Sociedad de las Naciones y la Organización de las Naciones Unidas (cuyos artífices preferían la palabra “Estado” a la de “Nación” pero tuvieron que renunciar a ello por no crear una confusión con los Estados Unidos de América). (https://poder-mundial .NET/termino/estado-nación/).

[6] Este Tratado es conocido como Paz de Ultrecht-Rastaff (Holanda – Alemania), pero que en suma son tratados firmados por los estados beligerantes de la guerra española. Tales tratados ponen fin a la guerra, aunque en definitiva no se logró con la toma de la ciudad de Mallorca en 1715.

[7] Incluso, cuando Venezuela era todavía la Capitanía General de Venezuela, la impronta inglesa se dejó sentir con el apoderamiento de lo que hoy se conoce como Trinidad y Tobago.

[8] Otra acción del imperio británico fue la Declaración de Incorporación del Estado de Boer en Sudáfrica en 1902, cuando la bota militarista del imperio aplastó de manera brutal la independencia del Estado de Boer. Se ha dicho que los grandes yacimientos de oro fueron el acicate para la avanzada británica y tomar este territorio por la fuerza.

[9] Se cuenta, además, con la fragmentación del imperio Otomano, mediados del siglo XVIII, al este de Europa, la guerra de Crimea ya comienza a proliferar nuevas naciones y para el siglo XX en 1991, también se generó el desmembramiento de la Unión Soviética y el nacimiento de nuevos Estados que se incorporaron a la sociedad de naciones tales como Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazajistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán. 

[10] Aunque no puede quedar de lado la colonización portuguesa y en la actualidad países como Angola, Cabo verde, Guinea- Bisáu, Guinea Ecuatorial, Mozambique, San tomé y Príncipe, Brasil y Timor Oriental usan el idioma portugués para la comunicación.

[11]Surge en 1899 la resolución de las controversias a través de los arbitrajes fundados, es decir, con una motivación evidente de lo acontecido y el aspecto probatorio. Dicha resolución a pesar de ser impulsada por el conocido profesor Martens, éste, como presidente del Tribunal arbitral que resuelve el Laudo de 1899, que despoja a Venezuela de ciento cincuenta y nueve mil kilómetros cuadrados de territorio, sin ningún ápice de derecho y contrariando las reglas de la motivación, hizo exactamente todo lo contrario a lo previsto en la referida resolución de 1899 en su artículo 52.

[12] Se ha intentado darle entidad normativa al tema de la paz a nivel internacional. Cabe recordar la Resolución 36/67 del 30 de noviembre de 1981 de Naciones Unidas en la que se establece la educación de la paz mediante la concepción de la Universidad del mismo nombre y el día internacional de la Paz al escogerse el tercer martes del mes de septiembre, al inicio del período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sin embargo, posteriormente, en la Resolución 55/82 del 28 de septiembre de 2001, se escogió el 21 de septiembre como Día Internacional de la Paz.

[13] En realidad, la expresión es: “No hay camino para la paz, la paz es el camino”.

[14] Todavía en esta época se entendía que los estados tenían derecho a hacer uso de la guerra y, por lo tanto, debían cubrir ciertos compromisos para no acudir a medios bélicos. Ver artículo 12 del Pacto de 1919.

[15] En este sentido, valga señalar que se escoge la creación de la Corte Permanente de Justicia, semblanza de la que existe hoy en el seno internacional conocido como la CIJ. El órgano fue creado en 1921, aunque los trabajos iniciaron en agosto de 1920 y ya para el siguiente año (1921) la mayoría de naciones de entonces, habían ratificado el Protocolo que era el propio estatuto. Para más información y detalles ver: https://www.un.org/es/icj/permanent.shtml.  A pesar de las implicancias de un sistema de justicia internacional para la solución de controversias internacionales, este precisamente no fue el incentivo para dejar la acción bélica. De hecho, a finales de los años 30 del siglo pasado se gesta la nueva guerra.

[16] La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. (https://www.un.org/es/charter-united nations/#:~:text=La%20Carta%20se%20firm%C3%B3%20el,parte%20integrante%20de%20la%20Carta).

[17] Puede decirse con detalles que en el artículo 1 de la Carta los cometidos de la Organización son: mantener la paz y la seguridad internacionales. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto mutuo, igualdad de derechos y libre determinación. Cooperación para la solución de los problemas económicos, sociales, culturales y humanitario. Armonizar esfuerzos de las naciones por alcanzar propósitos comunes. Esto supone que la paz y la seguridad internacionales sólo serán metas en un contexto donde la estabilidad y el bienestar sea para todos. Para este período de sesiones de la Asamblea General ( 75º)  cabe referir las palabras del Secretario General Guterres al señalar: (…) tenemos un superávit de desafíos multilaterales y un déficit de soluciones multilaterales. La calamidad climática acecha. La biodiversidad está colapsando. La pobreza crece de nuevo. El odio se expande. Las tensiones geopolíticas escalan. Las armas nucleares siguen en una alerta de gatillo sensible. Las tecnologías han abierto nuevas oportunidades, pero también nuevas amenazas. La pandemia de la covid-19 ha dejado al descubierto las fragilidades del mundo. Solo podemos afrontarlas juntos (…). Lo que se traduce en un atentado claro a la paz.

[18] Hay que hacer notar que el sistema de la ONU a través de la Carta crea la Corte Internacional de Justicia, que sería la continuidad de la Corte Permanente de 1921 y que en secuencia, aspiraba a ser la manera más pacífica de resolver disputas con prescindencia de la guerra o los conflictos internacionales. Ciertamente este sistema judicial tiene por norte la juridicidad, lo que pone de relieve la regla de Derecho antes que nada. De hecho, muchos conflictos se han resuelto por esta vía; sin embargo, algunos estados no aceptan la jurisdicción de la CIJ, habida cuenta de la conocida jurisdicción voluntaria y por ende, no es posible que la Corte pueda injerirse en ningún conflicto, salvo que los estados hayan aceptado la competencia de la Corte, bien por vía convencional o a través del fórum prorrogatum, según los términos del Estatuto de la CIJ.

[19] Basada en la amenaza del uso de armas de destrucción masiva y la generación de la agresión económica y política a gran escala, principalmente, contra el bloque socialista, fomentado por los EEUU y sus aliados.

[20] El terrorismo internacional dio cabida a una forma de agresión violenta y armada sin cuartel. Del mismo modo, las respuestas a tales acciones fueron igualmente desbalanceadas y procuraron un rompimiento de la legalidad internacional. La intervención en Irak, Afganistán, Libia, entre otros, son categóricos ejemplos de una redimensión del belicismo sin reglas legales en materia de conflicto armado, o lo que se conoce como el Ius Ad Bellum. Principalmente, los EEUU fue el promotor de este tipo de acciones y el gobierno norteamericano decidió no aplicar ninguna regla referida a los Convenios sobre conflicto bélico, pues se argumentó que el terrorismo y los terroristas no podían tener un status de un contendor reconocido en la legalidad del Derecho Internacional Humanitario.

[21] Cuba se convirtió en el chivo expiatorio de la política hegemónica de entonces, lo que impulsó un cerco de grandes proporciones y es el mejor ejemplo de los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, además, que la organización internacional OEA se convirtió en el gestor de esa política de asecho. A más de 60 años del proceso cubano, éste ha vivido los episodios más crudos del cerco económico y bloqueo diplomático.  Sin ánimo de evaluar las perversidades de este asunto, está claro que normas de ius cogens internacional se vienen violentando flagrantemente, lo que ha originado un sinfín de declaraciones de rechazo y denuncia a modo de resoluciones provenientes de la AGONU.

[22] En el contexto de la ONU y luego de muchas décadas de trabajo se logró el sistema de la Corte Penal Internacional. En total 120 países conformaron la lista general de estados que aceptaron la jurisdicción de la Corte y a pesar de los conflictos y el sin número de asuntos que podrían abarcar delitos graves de carácter internacional, la Corte no ha llegado a abarcar todos esos asuntos. Hasta ahora la mayoría de los casos se encuentran en examen preliminar, una especie de estado prejudicial que administra la Fiscalía de la Corte, sin llegar a abarcar la etapa de la investigación preliminar. Además, el delito de mayor trascendencia internacional como la agresión, a partir de la conferencia de Kampala del 2011, se observa de poca efectividad, dadas las características en las que los pocos estados que han suscrito el Protocolo lo han hecho con salvedades y exclusiones o reservas que  hacen inoperante esta regulación. En todo caso, ya a los 18 años de vigencia real del sistema se tiene alguna experiencia y todavía se alientan las experanzas para su mejor desempeños en los tiempos que restan.

[23] Los conflictos armados entre países cedieron significativamente al punto de que el conflicto más reciente fue el caso Irak y Kwait. Aunque este conflicto  derivó, a posteriori,  en un quiebre de la legalidad internacional y el desconocimiento de las directrices normativas de la ONU, cuando se concretó la invasión a Irak y el derrocamiento de Sadam Hussein por la intervención militar de EEUU, Reino Unido, España, entre otros, lo que se tradujo en un acto de agresión bélica contra un estado miembro de la ONU. Aunque este grupo de países intentó justificar su acción bajo las reglas de la denominada Organización Internacional para el Atlántico Norte (OTAN) con sede en Bruselas,  proveniente del Tratado de Washington del 4 de abril 1949 o conocido como Tratado del Atlántico Norte para enfrentar principalmente, el auge del comunismo soviético y los posibles ataques a los aliados por medio del terrorismo internacional. Es una alianza defensiva militarista donde concurre Norteamérica y los países Europeos, aunque luego se incorpora Albania.

[24] Se marca la ruptura de vínculos coloniales, al menos formalmente, definido de manera especial, por la imposibilidad de sostenimiento social, político y económico de los imperios de otrora: los británicos, los galos, los portugueses, holandeses, españoles y belgas, todo lo cual se manifiesta y concreta en más de una centena de naciones tanto en Asia, África y América.

[25] Desde el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, órgano creado a partir del 2006 y que lleva una tarea especialmente dedicada a la evaluación y cumplimiento de las metas universales sobre derechos humanos por parte de los estados miembros de las naciones unidas, se ha intentado consolidar una declaración denominada: Declaración sobre el derecho a la paz, lamentablemente el grupo de trabajo, al entregar la propuesta de declaración no pudo contar con el apoyo esencial para su aprobación. De modo que sigue en la expectativa. No obstante, esta falencia no impide que el valor de la paz sea una esencia como imperativo internacional.

[26] Así el artículo 28 de la Carta de las Naciones Unidas: toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades consagrados en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

[27] De la misma Resolución se lee en particular que todos deben buscar e implementar: lo posible para ayudar a implementar el derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas adecuadas tanto a nivel nacional como internacional.

[28] En dicha Declaración de 1984 se enfatiza en: asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz exige que las políticas de los Estados se orienten hacia la eliminación de la amenaza de guerra, particularmente la guerra nuclear.

[29] En la declaración sobre la preparación de las sociedades para una vida en paz, señala:  hacer todo lo posible para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional efectivo, así como para asegurar que los recursos liberados por medidas de desarme efectivas se utilicen para el desarrollo integral, en  en particular el de los países en desarrollo

[30] Declaración sobre Desarrollo Social de Copenhague. En dicha Declaración se indica: Compartimos el convencimiento de que el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en nuestras naciones y entre ellas. A su vez, el desarrollo social no puede alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan los derechos humanos …esta interdependencia básica fue reconocida hace 50 años en la Carta de las Naciones Unidas y desde entonces se ha ido afianzando más y más.

[31] La declaración y el programa de paz de 1997 (AG53/243) establece muy claramente: Recordando también que la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se declara …puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz.

[32] Ello va en consonancia con la Declaración en 1999, al disponer que un objetivo de naciones unidas es promover una cultura de paz a través, entre otras cosas, de la educación, el desarrollo económico y social sostenible, la participación democrática, el respeto de los derechos humanos y el desarme (Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (13 de septiembre de 1999) Doc. ONU A / RES / 53/243).

[33] En la Cumbre de Johannesburgo en Sudáfrica en septiembre de 2002 se ratifican los postulados generales de la Cumbre de Rio de Janeiro de 1992 al respecto se patentiza la necesidad de los costos ambientales, utilizar mecanismos económicos apropiados para las actividades productivas y favorecedoras del medio ambiente. La transferencia tecnológica a países en desarrollo en condiciones ventajosas. De alguna manera, también en la Cumbre del Milenio en Nueva York en el año 2000 se ratificaron los compromisos sobre agua potable y saneamientos básicos, así como potenciar los objetivos sobre la salud y el ambiente, ratificando la reducción de la mortalidad infantil causadas por el SIDA, la erradicación de la pobreza y el analfabetismo.

[34] Este concepto deriva de un conocido instrumento denominado Informe Brundtland, propiciado por la política noruega y además resultó de la convergencia de dos comisiones sobre ambiente y desarrollo. Las áreas conceptuales giran entorno a: ecología, economía y desarrollo social. Y tiene cuatro dimensiones: Conservación del ambiente; desarrollo apropiado que no afecte los ecosistemas; paz, igualdad y respeto hacia los derechos humanos; profundizar en los valores democráticos.