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Prof. Dr Carmelo Borrego
Lo que distingue las mentes verdaderamente originales no es que sean las primeras en ver algo nuevo, sino que son capaces de ver como nuevo lo que es viejo, conocido, visto y menospreciado por todos (Friedrich Nietzsche)
Contexto
A todos los efectos, es de interés saber sobre el significado amplio de la prueba en el medio judicial, ello ayuda a comprender cómo las afirmaciones, hechos y sus circunstancias se llevan al proceso sea en cualquier escenario según la materia de conocimiento.
La prueba es sin duda alguna el punto focal de mayor relevancia y es el vértice entre lo sustancial (materia) y lo formal (proceso). Por tal razón, la doctrina ha buscado dar un significado especial a este elemento procesal y ha ofrecido conceptos que buscan esclarecer su sentido y horizonte.
De modo que sin pruebas no existe posibilidad de establecer lo ocurrido en cuanto a los hechos o simplemente corroborar las afirmaciones de las partes. Además, desde la perspectiva de su contenido, la prueba tiene componentes que facilitan su comprensión. Toda prueba se compone de elementos que la hacen más comprensible a la hora de diferenciar entre ellos e identificarlos. Por ejemplo, un medio probatorio, no es igual a una fuente probatoria, o un órgano de prueba, este último no es un medio, pero puede serlo en la medida que se identifica con el objeto de prueba (todo lo que pueda representar una conducta humana, las cosas o bienes materiales, la persona humana y todos sus componentes físicos y sicológicos) o con la fuente de donde emana la información, cada uno de estos aspectos responde a una dinámica concreta, así como el tema de prueba va sobre lo que se describe en el debate, los hechos y sus circunstancias.
Por ello, en lo más tradicional la prueba se ha distinguido como actividad, como medio, como un acontecimiento natural, entre otras, esas afirmaciones destacan:
Todo aquello que en el proceso pueda llevarnos al esclarecimiento de los elementos necesarios al juicio que ponefin al proceso mismo (Florían) Los actos procesales cuya función es formar el convencimiento del juez o tribunalsobre la verdad de los hechos objeto del proceso (Fenech). Todo aquello que en el procedimiento representa elesfuerzo por incorporar los rastros o señales que conducen al conocimiento cierto o probable de su objeto (Maier). En otro contexto, se le ha calificado como investigación histórica (Sentis Melendo) es decir, la prueba es en sí un proceso de reconstrucción histórico de lo que ha ocurrido. Por tal razón, su transparencia es clave para habilitar la convicción, de nada vale proporcionar elementos falsos, abiertamente ilegales, impertinentes y fuera de la oportunidad para facilitarlos. Con lo cual, una prueba coincide con el objeto clave de la instancia judicial y es la resolución que defina lo ocurrido a través del proceso como expresión concreta del procedimiento. Todo juez, por lo tanto, debe dirigir su función a tres instancias claves, una es la instancia sociológica histórica, a partir de los elementos ( hechos y circunstancias) que se han hecho llegar, otra la relación entre lo sociológico y jurídico, para derivar el significado de la norma y su cabal interpretación y, por último, lo crítico que es la propuesta juzgadora y su definición. De ahí que lo crucial de la actividad de juzgar pasa por la objetividad, la imparcialidad e independencia con respecto a las partes, no existe el compromiso de complacer a nadie, solo a la justicia.
Sobre la prueba trasladada
Las leyes en el común de los casos contienen la descripción de los medios y cómo ellos deben ser acreditados al proceso. En este sentido, un camino o forma de conducir elementos probatorios es por vía del traslado de la prueba, cuando los contenidos probatorios de esas otras pruebas habidas en un proceso distinto, pueden fundar el conocimiento para el establecimiento de los hechos en el nuevo proceso o un proceso en curso no terminado. La regla principal es que esas pruebas (evidencias) sean provenientes de procedimientos válidos, sin irregularidades.
Para llevar esta actividad judicial, el principio de economía procesal (minimizar la cantidad de actos procesales evitando repeticiones y trámites innecesarios) y el principio de adquisición o comunidad de la prueba (se ha de considerar todas las pruebas presentadas por las partes, sin restringir su análisis a una sola fuente probatoria o tipo de prueba útil y pertinente) pueden facilitar ese escenario y mucho más se justifica si la prueba es de difícil obtención, por ejemplo, un procedimiento llevado hace muchos años atrás donde la fuentes y órganos de prueba no existen, por ejemplo: testigos, inspecciones a lugares que han sido modificados o experticias que no pueden realizarse nuevamente. Si estos elementos probatorios fueron parte de un proceso anterior y cumplió con las reglas para su adquisición no es indebido admitirlos conforme a su pertinencia, siempre bajo el examen de la situación real y actual, aun cuando se trate de asuntos de un pasado histórico.
En todo caso, a tomar muy en cuenta es que todos los hechos necesitan pruebas, como por ejemplo aquellos hechos confesados o admitidos por ambas partes, los que han formado cosa juzgada material en que las partes no pueden someter a debates, o cuestiones indefinidas (falta de precisión) o hechos bajo la presunción legal, tampoco aquellos hechos que son notorios o sobre los cuales exista una experiencia común. Por lo que todos los hechos no van a ser trasladados ni tampoco sus pruebas, solo va en función de la necesidad probatoria (oportunidad, conducencia del medio y legitimidad del proponente).
Una posible aplicación en un caso especial
Por ejemplo, en el proceso arbitral de 1899 que terminó con el conocido Laudo de Paris de octubre del mismo año y que resolvió irregularmente el tema de la frontera entre Venezuela y el Reino Unido, tuvo la particularidad de contener gran cantidad de material probatorio (principalmente documental), la propia sentencia arbitral reconoce que entre los alegatos y contra alegatos, Venezuela presentó una gran cantidad de documentos en sendos legajos, para que los árbitros las apreciaran en su decisión que debía ser motivada (la conferencia de la Haya de 1899 consideró la motivación de los fallos arbitrales, así como las reglas del Tratado de Washington de 1897 (Reino Unido /Venezuela en su artículo 3 particularizaban el análisis jurídico de los títulos presentados por las partes). Da la gran casualidad que, en el nombrado laudo, no existe expresión directa de ningún documento, de hecho, el Laudo sólo describe la línea de la frontera entre ambas naciones sin ofrecer un análisis de los distintos documentos que describían la relevancia de los derechos venezolanos sobre el territorio contendido en contraste a las evidencias presentadas por el Reino Unido.
Para el impulso de la reclamación venezolana sobre el particular tema de la nulidad del referido Laudo, la cancillería venezolana en el año 1981 hizo la compilación denominada; Colección de Fronteras (Ministerio de Relaciones Exteriores 1981) contentiva de varios tomos (5 en total), especialmente, los tomos 7 y 9 contienen los documentos del arbitraje donde se muestra gran parte del material documental (evidencias).
En consideración a este enjundioso trabajo compilatorio el argumento probatorio sobre la prueba traspuesta es suficiente para establecer los hechos y la cuestión jurídica que da razones suficientes para develar que el Laudo fue una resolución extraña a la jurisdicción y al Derecho. Ello es posible pues al tratarse de un arbitraje cuestionado ampliamente, a cualquier instancia judicial, no le queda otra que apoyar la presentación de pruebas que ya han sido recopiladas y presentadas en un arbitraje previo. Esto ocurre cuando las partes involucradas en el arbitraje pueden hacerse de tales pruebas para confrontar la posición de la otra parte.
En este escenario, las pruebas documentales se pueden presentar nuevamente como evidencia, acompañando los alegatos escritos y reservando otros que puedan apuntar a una contra-defensa, ello siguiendo la regla del artículo 56 del Reglamento, es decir, la evidencia debe ser puesta antes de la clausura del procedimiento por escrito (dado que el procedimiento por escrito no ha terminado, pues se ha hecho una extensión de tiempo para réplica y contra-réplica). En todo caso, la presentación de nuevas evidencias (documentos) faltantes a los alegatos pueden presentarse en la dúplica y posteriormente de este acto procesal siempre que la otra parte la consienta. En tal sentido deberá seguirse las reglas Practice Directions IX el cual señala: La parte (…) deberá explicar por qué considera necesario incluir el documento en el expediente e indicar las razones que impiden la presentación del documento en una fase anterior. la otra parte, puede hacer observaciones, esa otra parte sólo presentará documentos adicionales si son estrictamente necesarios y pertinentes a sus observaciones sobre lo que contiene ese nuevo documento (…)
Sin embargo, la Corte puede autorizar la producción de documentos bajo la excepcionalidad, si lo considera necesario y si la producción del documento en esta etapa del procedimiento parece justificada.
Por otro lado, si se trata de una contraposición u oposición a la prueba, esa parte oponente debe brindar una mejor opción o contraprueba (en un procedimiento normal debe abrirse una articulación procedimental incidental). Existe la iniciativa de solicitar en contraposición, la exhibición de documentos que, como se sabe, muchos archivos históricos de una parte involucrada en la nulidad del Laudo son inaccesibles y muchos documentos están clasificados como secreto y tienen una reserva de muchos años y nadie puede acceder a ellos e incluso, ha habido el alegato que por razones de seguridad nacional no se pueden revelar los documentos. En tal sentido, ha de recordarse que la CIJ en su sentencia sobre objeciones preliminares del 6 de abril de 2023 involucró al RU para conocer de sus acciones en el arbitraje.
Además, en los tomos de la Colección Frontera distinguidos con los Nº 6, 8 y 9, existen cartas, notas verbales y documentos de la cancillería de la época (siglos XIX y XX) informes, certificaciones de mapas, informe de expertos (geógrafos) que tenían una idea bien formada sobre el territorio en disputa y ciertamente títulos o documentos que demuestran una tradición sobre los derechos venezolanos que fueron presentados por Venezuela ante el RU durante más de 60 años de confrontación por la invasión territorial, esos documentos sirven de apoyo y fuente indirecta para los argumentos de los distintos capítulos. Lo importante es que los elementos aportados y evidencias deben estar a disposición de la Corte.
Algunos casos que facilitaron el uso de la prueba de otras escenarios judiciales
No es un hecho oculto que las pruebas de otros procedimientos pudieran ser utilizados. Por ejemplo: en el caso del Mar Mediterráneo (Francia contra Turquía)1976 donde se analizó la situación referente a derechos de mar y estuvo presente las pruebas y decisiones de otros tribunales internacionales sobre la delimitación de fronteras marítimas.
Asimismo, puede decirse del caso Nicaragua v. Honduras (1960), el tribunal internacional para el procedimiento consideró los elementos y evidencias del Laudo arbitral de 1906, los principios establecidos y el Derecho Internacional, tomando en cuenta el contexto histórico y legal, amén de los nuevos alegatos y evidencias en contraste.
No puede quedar de lado el caso de la Frontera entre Burkina Faso y Malí (1986) La CIJ utilizó elementos del procedimiento arbitral y su decisión con el propósito de observar lo ocurrido entre ambos Estados. La Corte evidentemente tomó especial consideración sobre las pruebas indubitables y la práctica de arbitraje proveniente de ese episodio histórico.
En otro procedimiento con diferentes aristas sustantivas internacionales es el asunto sobre las Actividades Armadas en el Territorio de la República Democrática del Congo (Congo contra Uganda) 2005. En este caso que trasciende por sus características particulares del conflicto interno armado en ese país, la CIJ hizo testimonio de las decisiones y opiniones de otros organismos internacionales y tribunales, así como los informes de Naciones Unidas sobre la situación en el Congo. Acá se procuró un tejido más amplio sobre las violaciones de derechos humanos que indudablemente afectó a toda la región.
De la misma forma en el juicio sobre la Delimitación Marítima entre Chile y Perú (2014): para este juicio se implicó también las pruebas y decisiones de arbitraje marítimo previas para establecer la delimitación de las fronteras del mismo orden. Las partes presentaron materiales de convenios y decisiones anteriores que ofrecieron un marco de referencia para la interpretación del Derecho aplicable en este contexto.
Además, es factible que las aportaciones de evidencias desarrolladas en otros procedimientos judiciales pueden facilitar apoyar los argumentos presentados por escrito. La argumentación debe construirse sobre la base del proceso lógico inferencial para lo cual pueden erigirse indicios basados en las presunciones y las conclusiones que se derivan de esas presunciones, lo que da lugar a conformar el cúmulo indiciario suficiente que demuestre la plenitud probatoria del argumento manejado en las afirmaciones. Por ejemplo, un indicio que conforma una evidente falta de análisis en Derecho de las pruebas presentadas en juicio, es la insuficiencia de la sentencia arbitral del tribunal arbitral en 1899, pues para construir una certeza sobre cómo derivar la pertenencia de los territorios en disputa y fijar una línea fronteriza, era imprescindible analizar en la motivación del fallo las pruebas documentales presentadas por las partes, como esto definitivamente no ocurrió, el defecto de juzgamiento se hizo manifiesto y con ello el perjuicio a una de las partes en el juicio arbitral.
Otro dato importante es el proceso de construcción de los hechos notorios como prueba, es fácil señalar que resulta un hecho notorio que el imperio británico para el siglo XIX se erigió en una potencia territorial a través de la toma de territorios de otros pueblos, a su vez, la apetencia del oro como factor especial de la economía de la época. Londres se consolidó como el centro financiero mundial y para 1821 el patrón oro fue adoptado por el Banco de Inglaterra. Lo importante de esta época era mantener las reservas de oro y su explotación como meta primordial. En ese caso, los territorios venezolanos ubicados hacia la Guayana constituían una de las fuentes de riquezas en oro de mayor peso mundial. Nada mejor que apoderarse de esos territorios a como diera lugar. Un dato que no necesita prueba por su notoriedad.
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